STSJ Cataluña 8645, 14 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:8645
Número de Recurso5047/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8645
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 14 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6880/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 3 de julio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 256/2002 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:"Que desestimando como desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto Nacional de Empleo y estimando como estimo la excepción de cosa juzgada opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la demanda de reintegro de cantidades formulada por Dª.

Leonor , viuda y heredera de D. Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El fallecido D. Marco Antonio , nacido el dia 16-06-32 con D.N.I. núm. NUM000 , estaba afiliado a la S. Social con el núm. NUM001 en el Régimen General.

  2. - D. Marco Antonio fue perceptor de la prestación de desempleo por cese en la Maquinista Terrestre, desde el dia 15 de julio de 1985 al 14 de julio de 1987, pasando a cobrar el subsidio de desempleo desde el dia 15-08-87 al 16-06-92.

  3. - Cumplidos los sesenta años el Sr. D. Marco Antonio procedió a solicitar la pensión de jubilación en fecha 19-06-92, la cual fue reconocida por resolución de 9 de julio de 1992.

  4. - D. Marco Antonio estuvo trabajando para la Diputación de Barcelona desde el dia 01- 05-77 al dia 01-06-92, cesando por excedencia voluntaria.

  5. - El INSS comunicó al INEM que D. Marco Antonio habia estado trabajando para la Diputación de Barcelona de 14-07-87 a 16-06-92 compatibilizando dicha actividad por cuenta ajena con la percepción de la prestación y el subsidio por desempleo.

  6. - En fecha 25-07-96 el INEM procedió a dictar resolución por la que se revocaba la concesión de la prestación y el subsidio de D. Marco Antonio .

  7. - En fecha 05-02-99 se remitió al Sr. Marco Antonio por el INEM comunicación de percepción de prestaciones indebidas y, formuladas alegaciones, por resolución de 08-03-99 procedió a declarar la prestación parcial de lo indebidamente percibió, limitando la cantidad reclamada a la cuantia de 441.234 pesetas por el periodo de 25-07-91 a 16-06-92.

  8. - En fecha 27-1-97 D. Marco Antonio interpuso una reclamación previa por considerar que la base reguladora de su pensión de jubilación debia de ser superior, reclamaciòn que fue desestimada por resolución de 18.-12-97 en la que el INSS formuló reconvención.

  9. - La sentencia del 3 de noviembre de 1997 del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona recaida en los autos 342/97 instados por D. Marco Antonio , declara que la resolución del INEM de 25-07-96 era firme y por no estar de alta en el momento de solicitar la jubilación estima la reconvención del INSS y anula la pensión de jubilación, condenandole a devolver 4.487.054 pesetas, lo cual fue ratificado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de diciembre de 1998 .

  10. - Por auto del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1999 se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Marco Antonio .

  11. - Por resolución de 15 de diciembre de 1997 el INSS reconoció a D.- Marco Antonio la pensión de jubilación en la cuantia de 107.000 pesetas mensuales, con efectos económicos a partir de 17 de junio de 1997 y compensó 691.934 pesetas de la deuda fijada por el Juzgado de lo Social nº 4.

  12. - El 27 de octubre de 2000 se reintegró en su totalidad la cantidad adeudada.

  13. - El dia 17 de julio de 2001 Dª. Leonor , heredera de D. Marco Antonio solicita que se le devuelvan las cantidades ingresadas en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2001 , la cual anulaba la reclamación de 441.234 ptas. que habia efectuado el INEM en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, por haber prescrito la obligación de su reintegro.

  14. - Formulada reclamación previa el dia 21 de diciembre de 2001 por resolución de 27 de diciembre de 2001 fue desestimada . La demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona se presentó el dia 22 de marzo de 2002 .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto Nacional de Empleo, y estimando la excepción de cosa juzgada opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la demanda de reintegro de cantidades formulada por

Dña. Leonor , viuda y heredera de D. Marco Antonio , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo, absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que...

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