STSJ Cataluña 10676, 13 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:10676
Número de Recurso747/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10676
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

GA ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6854/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 9 de setembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2003 y siendo recurrido/a Estela y RESIDENCIA DE LA CO NGREGACION DE LAS HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de setembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialment la demanda presentada per Estela contra EULEN, S.A., RESIDENCIA CONGREGACIÓN HERMANITAS DE LOS POBRES declarant que la treballadora Estela té dret a disfrutar del dia lliure el proper dia 12 de setembre, condemnant a l'empresa a passar per aquesta declaració. No hi ha llloc a la indemnització que es reclama a la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMER

L'actora presta serveis per l'empresa demandada amb les circumstàncies d'antiguitat, categoria i salari que consten a la demanda. Fa funcions de netejadora i d'auxiliar.

SEGON

L'actora, en data 10-6-03 va sol.licitar un permís per disfrutar el dia 12 de setembre, utilitzant el fomulari que l'empresa té per les sol.licituds de permisos. La Sra. Encarna , Coordinadora de Serveis Sociosanitaris d'EULEN Lleida, va decidir, el dia 19-6-03, denegar-li el permís i se li va retornar amb una creueta al lloc corresponent a "denegació".

TERCER

El dia cinc de setembre, divendres, l'empresa va presentar una sol.licitud a l'INEM per buscar una persona per treballar el dia 12 de setembre a la Residència. El mateix dia, la Sra. Encarna confeccionar un informe per l'empresa explicant el motius de la denegació de permís.

QUART

Els divendres l'actora ha de realitzar les tasques de higiène diària de les persones de la Residència que li toquen, igual que els altres dies de la setmana.

CINQUE.- Es va presentar la oportuna papereta de conciliació, celebrant-se l'acte sense avinença."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Eulen, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda inicial y declara el derecho e la trabajadora a disfrutar del día libre el 12 de septiembre condenando a la empresa a estar y pasar por la declaración y rechazando la petición de la actora sobre la indemnización, recurre en suplicación la empresa al amparo del articulo 191 apartados b y c de la LPL. 1.- interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así respecto del segundo de la sentencia interesa que se añada:

" Doña. Encarna , mediante informe escrito explicita las razones de la denegación del permiso y constan en los folios 79 y 80", lo interesa con base en los folios citados.

No procede la revisión, es claro que esta documental ha sido ya valorada, y como la sala ha dicho en muchas ocasiones la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador a quo resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquéllas, debe prevalecer el criterio del...

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