STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 26 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8446/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Olga Difusio,S.L. frente al Auto 1 de julio de 2003 del Juzgado Social 1 Manresa dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 81/2003 y siendo recurrida Valentina , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14 de abril de 2003 se dictó propuesta de providencia acordando que se practicase la tasación de costas y liquidación de intereses, efectuándose dicha diligencia en la que se fijaron las costas en 278,40 euros y los intereses en 62,49 euros.

De las referidas resoluciones se dió traslado a las partes, siendo impugnadas por la empresa Olga Difusió S.L. en fecha 23 de abril de 2003 por entender que las costas eran indebidas e improcedentes, y la liquidación de intereses no ajustada a derecho. A dicha impugnación se opuso la parte actora mediante escrito de 19 de mayo de 2003.

El día 29 de mayo de 2003 se dictó auto por el cual se desestimaron tanto la impugnación de la tasación de costas como la de la liquidación de intereses, imponiéndose costas de los incidentes a la empresa.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte el Letrado de Olga Difusió

S.L. el día 13 de junio de 2003, dándose traslado a la contraria que lo impugnó el 30 de junio de 2003, resolviéndose por auto de fecha 1 de julio de 2003 en el cual se acordó dejar sin efecto la tasación de costas de fecha 14 de abril de 2004, ratificando íntegramente la liquidación de intereses de la misma fecha e imponiendo nuevas costas.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación Olga Difusió S.A. en relación a la liquidación de intereses, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el presente recurso de suplicación se interpone contra el auto resolutorio del recurso de reposición dictado en trámite de ejecución de sentencia y el cual estimó en parte dicho recurso declarando dejar sin efecto la tasación de costas practicada en fecha 14-4-03 y manteniendo la liquidación de intereses practicada en la misma fecha.

Pues bien reincide el recurrente en combatir la ratificación relativa a los intereses, bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 191 de la LPL y por supuesta infracción del art. 240 de la LPL .

SEGUNDO

Que dicho precepto establece ad pedem litterae que Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos de la misma que no hubieran sido impugnados.

Entiende el recurrente que puesto que en instancia se había allanado a parte de la petición económica de la parte trabajadora, no debería pagar interés alguno por tal cantidad, al poder haber solicitado la citada ejecución parcial la trabajadora.

Que el antecedente de dicho precepto lo encontramos en el art. 239 de la antigua LPL de 1990 , en cuya dicción se establecía igualmente la posibilidad de su solicitud, y de igual forma que acontece en el caso de la ley ritual actual, la utilización de la formula "podrá" determina una facultad para la parte que no una obligación legal de solicitarlo y ello es así porque a la parte puede no interesarle la ejecución provisional del pronunciamiento no impugnado, en el caso de autos, la cantidad respecto de la que se ha allanado la empresa y ello porque si bien en el recurso no se puede entrar en conocimiento de tal cantidad reconocida en la instancia por la empresa, de adeudo a la trabajadora, nada impide la fomulación de un motivo de nulidad o su estimación ex oficio, y...

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