STSJ Cataluña 8720, 13 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:8720
Número de Recurso9570/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8720
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 13 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6845/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1392/2003 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por Dª.- Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones efectuadas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Milagros , nacida el 22-01-46 esta afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 . La actora estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el periodo de 23 de mayo de 1961 a 24 de Diciembre de 1972 y en el Régimen Especial de Autónomos desde 1 de Febrero de 1994 a 8 de mayo de 1998. La profesión habitual de la actora es la de dependiente de libreria.

  2. - La actora solicitó la prestación con fecha 23-01-03.

  3. - Inició la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 12 de mayo de 2003 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapaciadad permanente derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito de incapacidad permanente.

  4. - Se agotó la via administrativa ante el citado organismo que por resolución de fecha 14-07-03 confirmó el pronunciamiento inicial.

  5. - La actora acredita el periodo mínimo de cotizaciòn.

  6. - El esposo de la actora tiene reconocida una gran invalidez según sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de 25 de abril de 2000 y en la que se reconocen los efectos de 3 de septiembre de 1997.

  7. - Por sentencia de fecha 12 de junio de 2001 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona se desestimó la demanda formulada por la actora en materia de invalidez permanente al estimar que tras su baja en su actividad por cuenta propia, no habiendo efectuado acto alguno de inscripción en la oficina de empleo y transcurridos más de 3 meses desde el mes de la baja en RETA la demandante no reunia el requisito de asimilada al alta a efectos de declaración de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, dándose por reproducido el contenido integro de dicha resolución por obrar en autos. En el hecho probado séptimo de la mencionada sentencia se indicaba que no constaba que la actora figurase inscrita como demandante de empleo en la oficina de Treball.

  8. - Por sentencia de fecha 08-03-02 el TSJ de Cataluña desesetimó el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia...

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