STSJ Cataluña 10780, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:10780
Número de Recurso769/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10780
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 769/99 Partes: Silvio y Jesus Miguel C/

JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT SENTENCIA Nº 689 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. ANGEL GARCIA FONTANET En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 769/99, interpuesto por el procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO, en nombre y representación de D. Silvio y D. Jesus Miguel , que ha estado dirigida por la letrada Dª ANA RIVEROLA SOPRANIS, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BARCELONA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y dirigido por el letrado D. JUAN ABELLA FERNANDEZ.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 3 de mayo de 1999, del Jurado de Expropiación de Cataluña (Sección Barcelona), que resolvía el expediente 183/98 para fijar en 4.610.561 pesetas el justiprecio de la finca propiedad de los Sres. Jesus Miguel Silvio situada en la AVENIDA000 , NUM000 , de Esplugues de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 9 de febrero de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes muestran su desacuerdo con el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación e interesan que se reconozca la indemnización solicitada en su hoja de aprecio de 77.919.235 pesetas por el bien inmueble expropiado, aduciendo que no se ha tenido en cuenta el aprovechamiento real del entorno en cuanto bienes productivos para ponderar la media aritmética que daría un más ajustado importe al valor de la expropiación.

La demanda resulta confusa y contradictoria porque, al lado de esta anterior alegación, indica en cambio que no debería haberse incluído todos los bienes del polígono, que no debiera incluirse su parcela en el polígono 13. Ignora que la delimitación del polígono ha sido realizada en el Plan General de Ordenación (y aunque aduce que ha impugnado la calificación ante esta misma Sala, no aporta dato alguno más de constancia de tal alegación). Solicita la exación de intereses de demora desde el año 1976, fecha en que dice se inició el expediente expropiatorio por el Ayuntamiento y manifiesta que, al haber ocupado materialmente el Ayuntamiento el terreno expropiado desde 1983, aun antes de haber abonado el precio, resulta acreedora la parte demandante del 25 por ciento de incremento sobre el justiprecio como indemnización por los perjuicios sufridos por haber actuado la Administración expropiante por la vía de hecho. Solicita igualmente que le sea entregado al menos la cantidad concurrente fijada por el Jurado de Expropiación, con los intereses legales correspondientes.

En este punto, debe hacerse constar que durante la tramitación del procedimiento judicial, el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat ha abonado a los recurrentes la cantidad determinada por el Jurado de Expropiación en fecha 28 de julio de 2000, con los intereses correspondientes a la tramitacióndel expediente, renunciando los recurrentes a la petición que en la demanda cursaban sobre este aspecto.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone a la estimación de la demanda, haciendo valer la presunción de veracidad y acierto de los acuerdos del Jurado de Expropiación y considera que existe una desviación procesal en cuanto a la solicitud de indemnización, toda vez que no se había planteado este aspecto en el trámite administrativo y que, en cualquier caso, tal petición habría de hacerse valer por las vías correspondientes amparadas en el art. 139 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , como determinación de la...

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