STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6798 |
Número de Recurso | 739/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 739/2000 Parte actora: Javier Parte demandada: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA y SERVICIO JURÍDICO AEAT SENTENCIA nº 501/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Javier , actuando en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA y SERVICIO JURÍDICO AEAT, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este recurso la resolución de la Agencia Tributaria de fecha 14 de marzo de 2000 que denegaba la solicitud de vista del expediente formulada por el demandante en el procedimiento disciplinario contra él tramitado.
Teniendo en cuenta el contenido de la resolución recurrida y las alegaciones de las partes, es preciso fijar con carácter previo los hechos de los que trae causa la controversia.
El expediente disciplinario fue incoado contra el demandante, formulándose por el Instructor pliego de cargos. Tras ello, por escrito de fecha 20 de enero de 2000 el demandante solicitó acceso al expediente disciplinario y a todos los documentos que lo integran, lo cual le fue denegado por la resolución ahora impugnada. En el interín, por resolución de fecha 8 de febrero de 2000 se suspendió el procedimiento disciplinario al apreciar indicios de delito en el ejercicio del cargo, comunicando...
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