STSJ Cataluña 10436, 28 de Abril de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:10436
Número de Recurso391/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10436
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 391/1999 Partes: ALMIRALL PRODESFARMA, S.A. C/ CONSELLERIA DE TREBALL S E N T E N C I A N º 525 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

391/1999, interpuesto por ALMIRALL PRODESFARMA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendido por la Letrada Dª Mª CRISTINA SAMARANCH LACAMBRA, contra CONSELLERIA DE TREBALL, representado por y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 20 de mayo de 1999 de la Consellería de Treball de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario 17/97 contra resolución de 19 de febrero dae 1997 de la Direcció

General de Relacions Laborals, que imponía a la recurrente sanción de 700.000 ptas.; expediente núm.

SSB 257/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 1 de junio de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 109 de septiembre de 1996 y núm. O5833-96 la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona extendió acta de infracción, por obstrucción a la labor inspectora a la empresa farmacéutica PRODES, S.A.; reflejando en la misma como, tras haber comunicado en fecha 3 de marzo de 1996 a la apoderada de la empresa, Sra. Victoria que en fecha próxima girará visita nocturna al centro mencionado, indicando Sra. Victoria que si no le especifica el día y la hora de la visita no se le permitirá la entrada al centro, ante lo cual la actuante, que previamente había acreditado su personalidad y condición hace la advertencia de que tal actitud constituiría una obstrucción sancionable en el momento de efectuarse dicha visita, a las 22'10 horas del día 7 de aquel mismo mes de marzo, no le fue permitida la entrada al centro de trabajo de la dicha empresa a la Inspectora de Trabajo actuante, Dª Sonia por el guarda de seguridad.

Calificados tales hechos como constitutivos de una infracción prevista y tipificada como muy grave en el art. 49.1.. 1 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , fueron sancionados por la Direcció General de Relacions Laborals con multa de 700.000 ptas. Disconforme, la empresa sancionada interpuso recurso ordinario, el cual fue desestimado por el titular del Departamento de Trabajo de la Generalitat en resolución de 20 de mayo de 1999, objeto hoy de la pretensión anulatoria que PRODESFARMA,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR