STSJ Cataluña , 8 de Abril de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:4386
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL ILMO. SR.ADOLFO MATíAS COLINO REY En Barcelona a 8 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3030/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 526/2004 y siendo recurrido/a Barna Labor ETT, S.L. y General de Gasolineras, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARÍA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Angeles frente a BARNA LABOR ETT, S.L. Y GENERAL DE GASOLINERAS, S.L., debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora con efectos del 01-07-2004, condenando a la empresa demandada BARNA LABOR ETT, SL a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la actora en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de despido y le abone los salarios devengados hasta la notificación de la presente resolución; debiendo absolverse y absolviéndose a la empresa GENERAL GASOLINERAS, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución suscribió en fecha 15 de Septiembre del 2003 contrato de duración determinada con la empresa codemandada BARNA LABOR ETT, S.L. , dicho contrato lo fue para obra o servicio determinado y estableciéndose como fin del contrato el fin del servicio. Coincidiendo siempre, con la duración del Contrato de Puesta a Disposición número 2003000292 celebrado entre Barna Labor, S.L. ETT y la empresa usuaria, siendo la obra o servicio:

TEMPORADA OTOÑO-INVIERNO, pactando las siguientes funciones: Tareas de camarero, servir bebidas, servir comidas, reponer, limpieza.

La empresa usuaria, a la que la empresa BARNA LABOR ETT, S.L. puso a disposición a la actora, es la empresa codemandada GENERAL GASOLINERAS, S.L. SEGUNDO.- La actora ostenta las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 15-09-03, categoría Profesional Camarera Nivel 3 Grupo D y salario 1.373,10 Euros al mes con inclusión de parte proporcional de pagas.

TERCERO

Que en fecha 2 de Julio del 2004 la actora recibió Burofax, que le notifica FIN DE CONTRATO suscrito, remitido por la empresa BARNA LABOR, E.T.T., S.L. en fecha 1 de Julio del 2004 y con efectos de ese mismo día, así mismo notifica reconociendo la Improcedencia del cese que tiene a su disposición la Indemnización por despido Improcedente y los salarios de tramitación en cantidad neta; dichas cuantías le indican que están depositadas en el Juzgado Decano de Barcelona.

Se acredita así mismo que a la fecha del despido la actora estaba embarazada; siendo Baja Médica y en situación de IT desde el 18-06-2004 hasta el alta en fecha 01-07-2004 (doc. 13 de la actora)

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

QUINTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2006
    • España
    • 18 Mayo 2006
    ...que se debate en el recurso de suplicación interpuesto por la demandante que resulta desestimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de abril de 2005 . Considera dicha sentencia que la responsabilidad solidaria entre la ETT y la empresa usuaria viene limitada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR