STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:4144
Número de Recurso208/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 208/99 Partes :

ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE DE BARCELONA (actora)

DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña (demandada)

S E N T E N C I A nº 284 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 208/99 interpuesto por la ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE DE BARCELONA, representada y asistida por la Letrada Doña Ana Viola Tarragona, contra el DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 22 de diciembre de 1.998 del Departamento de POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña.-

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.- TERCERO.- Acordado por Auto de 31 de marzo de 2000 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 15 de marzo de 2005.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA "ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE DE BARCELONA" impugna la Orden de 22 de diciembre de 1.998 del Departamento de POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña estableciendo las tarifas máximas aplicables a los servicios discrecionales de viajeros con vehículos de hasta nueve plazas.

SEGUNDO

El 22 de diciembre de 1.998 (D.O.G.C. nº 2795 de 29 de diciembre) el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña dictó Orden por la que se establecían las tarifas máximas aplicables a los servicios discrecionales de viajeros realizados con vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los autotaxis; la citada Orden en su artículo 4 establece que : " los servicios se han de contratar en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos son en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, sino se acuerda expresamente lo contrario".- Las tarifas que prevé esta orden son de aplicación desde el punto donde se efectúe el inicio de la prestación del servicio en todos los servicios de carácter "interurbano".

TERCERO

Por Auto de 7 de octubre de 1.999 se amplió el recurso a la resolución de 15 de marzo de 1.999 (D.O.G.C. nº 2859 de 31 de marzo) por la que se dictaban normas de ejecución e interpretación de la Orden de 22 de diciembre de 1.998.- En la demanda y en escrito posterior de 29 de diciembre de 1.999 no se deduce ninguna pretensión respecto a la resolución objeto de ampliación.

CUARTO

La recurrente solicita la nulidad de la Orden de 22 de diciembre de 1.998 conforme a los siguientes motivos : a) infracción del artículo 62. e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , por haberse prescindido del procedimiento establecido para su elaboración; b) infracción del principio constitucional de seguridad jurídica; c) vulneración del principio de autonomía local por invasión competencial.

QUINTO

Sostiene la actora que la Orden impugnada ha prescindido del trámite de información pública y ha omitido dar audiencia a todos los interesados incurriendo en la nulidad absoluta y radical que prevee el artículo...

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