STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:3720
Número de Recurso1847/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AMV ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2536/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 1-12-2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

205/2003 y siendo recurrido/a Luis Francisco , Productos Marbest, S.A., - T.G.S.S.- (Tesorería Gral.

Seguridad Social) y Mugenat Mutua Universal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-3-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-12-2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda de Luis Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de Invalidez Permanente Absoluta y Total derivada de Enfermedad Profesional, debo declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual de oficial de segunda de la industria química, y su derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 12.243,40 Euros/año con efectos de 19-7-02, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Luis Francisco nacido el día 26-10-41, sen encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en situación de alta, como consecuencia de servicios prestados como Autónomo agrario. (Frutas-Hortalizas).

SEGUNDO

Esta situación de activo profesional, tiene cobertura para prestaciones de Incapacidad Temporal, pero no ha iniciado baja médica.

TERCERO

El actor prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Productos Marbest, S.A., durante el período 30-6-64 a 31-3-69, como Oficial 2ª siendo la actividad de la citada empresa ya desaparecida la de fábrica de forros de freno y embragues para automóviles y maquinaria industrial, y estando expuesto al amianto, cortando y puliendo con una muela en ambiente muy pulvigeno.

CUARTO

Inició la via administrativa ante la dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 22-8-02 resolvió no haber lugar a declararlo en situación de Invalidez Permanente en grado alguno derivada de Enfermedad Profesional. Teniendo el periodo de carencia necesario.

QUINTO

Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien por resolución de 30-1-03 confirmó su pronunciamiento inicial.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de I nvalidez Permanente Absoluta y Total acreditada en via administrativa asciende a 8.644,30 Euros/año, según hoja de cálculo obrante en expediente.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación de Invalidez Permanente Absoluta y Total derivada de Enfermedad profesional postulada por la parte actora, asciende a 12.243,40 Euros/años, determinadas atendiendo a los salarios que en la actividad minera le corresponderían (Grupo Profesional 3 según Convenio Colectivo Trabajadores de Industria Química año 2002) categoría en ella en la fecha de diagnosticarse la enfermedad, no habiendo sido impugnado en el acto del juicio oral dicho cálculo.

OCTAVO

Las enfermedades que padece el actor son:

-Epoc con moderado défiicit ventilatorio obstructivo.

-Fibrosis pulmonar.

-Asbestosis.

-Bronquiectasias y engrosamientos pleurales. Marcada incapacidad funcional al esfuerzo, alteración avanzada al flujo aéreo.

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