STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2978
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 228/01 Partes :

TERMO, S.L. (actora)

AYUNTAMIENTO DE MATADEPERA (demandada)

DIPUTACIÓN DE BARCELONA (codemandada)

S E N T E N C I A nº 201 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de marzo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 228/01 , interpuesto por la entidad mercantil "TELMO, S.L." , representada por el Procurador Don Antoni de Anzizu Furest y asistida del Letrado Don Eduard de Ribot i Molinet, contra EL AYUNTAMIENTO DE MATADEPERA, representado por el Procurador Don Fabiá Maymó Obradors y asistido del Letrado Don Joan Sucarrats i Sala. Ha sido parte codemandada LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada y asistida por el Lletrat adscrit al Servei d'Assesoria Jurídica de la misma Don Ferran Marín Díaz-Guerra.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.- TERCERO.- Acordado por Auto de 10 de septiembre de 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "TELMO, S.L." impugna la resolución de 29 de noviembre de 2000 en la que se le deniega la solicitud de desafectación del tramo del "Camí dels Monjos" que transcurre entre dos fincas de su propiedad en el término municipal de MATADEPERA; ha sido parte codemandada la DIPUTACIÓN DE BARCELONA.

SEGUNDO

En el mes de octubre de 1.999 y el 10 de febrero de 2000 la entidad mercantil "TELMO, S.L." presentó una petición al Ayuntamiento de Matadepera con documentación adjunta, para incoar y tramitar un expediente de alteración de la calificación jurídica de un camino que discurre entre dos fincas de su propiedad sitas en el nº 14 de la Urbanización Pla de Sant Llorenç, para desafectarlo como bien de dominio público y venderlo a la solicitante como parcela sobrante; informado el 6 de noviembre de 2000 por los técnicos del Area de Urbanismo se constata que la parcela 931 del Sector Pla de Sant Llorenç, sita en el nº 14 del "Camí dels Monjos", constituye el límite entre...

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