STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:1439
Número de Recurso1047/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 7 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 861/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de Octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 404/2003 y siendo recurrido/a María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-05-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-10-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro que Dª María se halla encuadrada dentro del grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a continuar abonando el pago de una pensión consistente en el 150% de la base reguladora de 32,34 euros mensuales euros mensuales, más las correspondientes revalorizaciones, desde el día 1 de marzo de 2003".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª María de 63 años de edad, con D.N.I. número NUM000 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

Segundo

Por resolución de fecha 22-09-99 se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez.

Tercero

Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron: mielopatía cervical por hernia discal, rigidez cervical, cifoespondilosis, artrodesis C5-C6 y síndrome depresivo mayor en tratamiento.

Cuarto

Según el dictámen médico emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, presenta las lesiones siguientes: artrodesis quirúrgico C5-C6 por hernia discal, disestesias en EESS, síndrome depresivo en tratamiento, protusión discal L5-S1 sin aparente implicación neurológica.

Quinto

La actora no tiene hijos y el marido está ingresado en hospital por padecer Alzheimer y Parkinson, ocupándose de la actora dos sobrinos suyos.

Sexto

Los peritos médicos, incluido el del I.N.S.S. coincidieron en que no ha existido ninguna mejoría desde la declaración de Gran Invalidez.

Séptimo

La base reguladora de la prestación solicitada es...

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