STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:1053
Número de Recurso2845/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso: nº 2.845/98 Partes:SUPER STOP, S.A. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 118 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2.845/98, interpuesto por Super Stop, S.A., representada el Procurador de los Tribunales Don Alberto Ramentol Noria y defendida por el Letrado Don Carles McCragn Prujà contra la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Girona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra las actas de liquidación de cuotas números 1797010931993, 1797010932094 y, 1797010931791, comprensivas de las diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en relación con los períodos de enero de 1994 a junio de 1996, por un importe total de 17.479.409 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 1 de diciembre de 1999 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 28 de enero de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente procedimiento se centra en determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores de la empresa recurrente en concepto de mantenimiento de la ropa de trabajo o "plus prendas" deben integrar la base de cotización por suponer...

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