STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:558
Número de Recurso2956/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2956/98 Parte actora: PERSAN S.A. Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº. 42 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2956/98, interpuesto PERSAN S.A., representada y asistida por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furet, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citada Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 25 de septiembre de 1998 por medio de la cual se acordaba desestimar el recurso ordinario formulado por el interesado contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona de 30 de septiembre de 1997 en la que se confirmaba el acta de infracción nº 8303/1996 extendida por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social a la entidad PERSAN S.A.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

La Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló para votación y fallo la audiencia del día diecisiete de diciembre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 25 de septiembre de 1998 por medio de la cual se acordaba desestimar el recurso ordinario formulado por el interesado contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona de 30 de septiembre de 1997 en la que se confirmaba el acta de infracción nº 8303/1996 extendida por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social a la entidad PERSAN S.A.

SEGUNDO

Que por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 8-11-96 se hizo constar que "en virtud de actuación inspectora de fecha 3 y 26 de junio de 1996 y teniendo en cuenta el examen de los documentos de cotización y recibos salariales de la empresa y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 26 de octubre de 1994 recaída en el rollo 2296/94 , se ha constatado que el empresario mencionado en el encabezamiento no ingresó, en la forma y plazo procedentes, las cuotas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, ni presentó, dentro del plazo reglamentario para su sellado, los documentos de cotización relativos al período septiembre de 1988 a agosto de 1993 en relación a los trabajadores Jose Antonio y Luis Antonio En virtud de la citada acta se impuso a la parte actora una multa de 500.000ptas.

Tal y como consta en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona dictada en el procedimiento 1016/93 , los trabajadores D. Jose Antonio y D. Luis Antonio venían prestando sus servicios para la empresa PERSAN S.A. como conductores desde enero de 1980 y noviembre de 1983, respectivamente, pero estaban dados de alta en la Seguridad Social como autónomos y de licencia Fiscal como...

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