STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:243
Número de Recurso7096/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 11 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 152/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Neumaticos Turini, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9.6.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 239/2004 y siendo recurrido/a Turisport, S.A. y Flora . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.4.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.6.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Flora contra NEUMATICOS TURINI S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y debo condenar y condeno a la parte demandada NEUMATICOS TURINI S.A., a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión o el abono a la misma de la indemnización de 3.132,67 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 4 de marzo de 2004 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 8,19 euros diarios, debiendo durante todo este periodo, mantenerle de alta en la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Flora con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada NEUMATICOS TURINI S.A. desde el 1 de octubre de 1995, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario mensual de 245,95 Euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Los servicios, la trabajadora los prestaba en el centro de trabajo sito en c/ Calvet nº 73-75, Barcelona, con jornada laboral a tiempo parcial a razón de 8 horas a la semana y con horario de 9 a 13 horas los martes y jueves de cada semana. La demandante no estaba en alta en seguridad social en la empresa.

  2. - El día 4 de marzo de 2004, la demandada despidió verbalmente a la trabajadora (lo que ha reconocido en el acto de juicio y por tanto es un hecho no controvertido), ante ello la demandante envió burofax interesando confirmación escrita o readmisión.

  3. - La trabajadora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  4. - Con fecha 1 de abril de 2004 la demandante intentó la conciliación que se celebró con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Neumaticos Turini, S.A. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente interesa en primer lugar que se declare la nulidad de la sentencia porque, invocando el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alega la infracción del art. 97.2 del mismo texto legal , citando también el art. 120.3 de la Constitución , y argumentando que dicha resolución está falta de la argumentación exigible legalmente, al considerar que no expresa cómo llega a determinar la antigüedad y el salario del trabajador, únicos extremos discutidos en la litis en tanto que la empresa aceptó la improcedencia del despido.

El vigente art. 238 de la Ley...

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