STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:21
Número de Recurso7230/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 3 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 27 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 128/2003 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que destimando la demanda interpuesta por Dña. Gema , frente al Instuto Nacional de Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente, en el grado absoluta o de total para su profesión, con absolución de la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Gema , nacida el 25-7-1.954, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con categoría profesional de Limpiadora Industrial.

SEGUNDO

En 1999 la actora instó el reconocimiento de la incapacidad permanente,siéndole denegada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 26 de abril de 2001 , con fundamento en que las lesiones que entonces le fueron diagnosticadas, consistentes en "paciente portador de marcapasos por bloqueo auriculoventricular completo, hipertensión arterial en tratamiento y transtorno adaptativo mixto ansioso-depresivo de grado moderado", no son tributarias de invalidez en ninguno de sus grados.

TERCERO

Instado nuevamente el reconocimiento de la invalidez permanente, el 20 de mayo de 2002, el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 7 de Octubre de 2002, deniega a la actora la calificación pretendida de en ninguno de sus grados por no alcanzar las lesiones que padece, suficiente disminución de su capacidad laboral.

CUARTO

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, el 25 de noviembre de 2002, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 13 de diciembre de 2002, desestimando la misma por entender que las lesiones habían sido objetiva y suficientemente valoradas.

QUINTO

La actora presenta los siguientes menoscabos: paciente portadora de un marcapasos de doble cámara, de por vida, por bloqueo auriculoventricular completo, que funciona correctamente desde su implantación, hipertensión arterial en tratamiento y transtorno adaptativo mixto ansioso- depresivo de grado moderado.

SEXTO

La base reguladora mensual de la demandante asciende a 577,40 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a)

revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,...

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