STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:988
Número de Recurso1091/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01193/2005 ROLLO Nº: RSU 1091/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Ramón , contra la sentencia número 311/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 28 de Marzo de 2005, dictada en proceso número 238/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Jose Ramón frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- La parte actora Jose Ramón , nacida el 4 de mayo de 1.954, con DNI núm. NUM000 , de profesión habitual mecánico, afiliada a la Seguridad social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 2 de Julio de 2004, siendo dada de alta médica el 25 de Enero de 2.005, solicitó la prestación que ahora reclama el 10 de Noviembre de 2004. SEGUNDO.-Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades emitió el preceptivo dictamen el 13 de diciembre de 2.004, resolviendo el sentido de denegarla prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 18 de febrero de 2.005, posibilitándose la vía judicial. CUARTO.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Bronquitis crónica.

Hipoventilación leve a la auscultación pulmonar. Síndrome vertiginoso. Troncoencéfalo, cerebelo y ventrículos normales (RNM de 05-03-04). No evidencia de estenosis significativa (Ecografía de tronco supraórtico de 03-08-039. Estudio dentro de los limites de la normalidad (Eco-doppler de troncos suparórticos de 02-06-05). Déficit vestibular derecho sin alteración vestibular periférica (Videonistamografía de 27-04-05). Marcha estable. Romberg negativo. No nistagmus espontáneo. Insuficiencia venosa periférica en miembros inferiores en grado I. Cervicoartrosis con discartrosis en C4-C5 e impronta osteofitaria posterior y discretos cambios en el resto de discos (RNM cervical de 13-12-02). Radiculopatía en C6 izquierda de carácter moderado y evolución crónica (EMG de 04-05-05). Limitada la rotación de columna cervical en los últimos grados. No contracturas musculares paravertebrales. Reflejos osteotendinosos normales. QUINTO.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. SEXTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.245,43 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Jose Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Mª José

Valera Pérez, en representación de la parte demandante, sin impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Ramón , de 51 años de edad y de profesión habitual mecánico, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente total presunta; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias que padece el actor no le provocan limitaciones que anulen o disminuyan de un modo sustancial su capacidad laboral.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 134 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, relativo a las circunstancias personales y proceso de incapacidad temporal del actor, ofreciéndose el correspondiente texto alternativo para que se hagan constar,...

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