STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:8953
Número de Recurso2231/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002231/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00673/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008753, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002231 /2005-M Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: CAMPOFRIO ALIMENTACION SA CAMPOFRIO Recurrido/s: Baltasar JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001070 /2004 DEMANDA 0001070 /2004 Sentencia número: 673/05-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0002231 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO PINEDO GARCÍA, en nombre y representación de CAMPOFRIO ALIMENTACION SA, contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001070 /2004 , seguidos a instancia de Baltasar frente a CAMPOFRIO ALIMENTACION SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JESUS TIERNO CENTELLA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor ha venido trabajando para la empresa demandada desde 15 de enero de 1985, concretamente en el centro de trabajo ubicado en Villaverde (Madrid), con la categoría de Oficial Primera de Producción, percibiendo un salario de 55,86 euros/día con prorrata.

  2. - En casi los veinte años que lleva en la empresa nunca ha recibido una sanción ni amonestación verbal o escrita. En fecha 4/10/2004 encontrándose en situación de incapacidad temporal le citó la Dirección de Recursos Humanos de la empresa entregándole carta de despido con fecha de efectos 5/10/2004. En la misma consta, entre otros extremos, como causa del despido que "La Dirección de la Empresa ha podido comprobar cómo Usted ha venido realizando trabajos de manera habitual y reiterada para el Autoservicio "El Granero" situado en el nº 2 de la calle Antonio Rofazza de la localidad de Villamantilla (Madrid)

    encontrándose de baja por incapacidad temporal desde el 17 de mayo del presente año y hasta la actualidad.

    Así, hemos comprobado como los pasados días 3 de septiembre (viernes), 6 de septiembre (lunes), 10 de septiembre (viernes) y 13 de septiembre (lunes) entre otros acudió al mencionado autoservicio y realizó las diferentes actividades propias del trabajo en un establecimiento de esas características, como por ejemplo ayudar con la carga y descarga de mercancía de un camión al interior del Autoservicio, abrir y cerrar la puerta metálica de acceso, atender y cobrar a clientes en la caja, comprobar albaranes..., en muchas ocasiones trabajando Usted solo en el mencionado Autoservicio".

  3. - El Autoservicio El Granero se encuentra en la localidad de Villamantilla, ocupando parte de los bajos de la casa de los suegros del actor y se encuentra intercomunicado con el mismo por una puerta interior. La esposa del actor es la titular del negocio.

  4. -Desde el 17/05/2004 ha estado en situación de Incapacidad Temporal por ser diagnosticado de Hernia Discal Cervical C5- C6 con el tratamiento de "Radiologías dinámicas de columna servicial y comenzar tratamiento rehabilitador", hasta el 7/10/2004 que fue dado de alta por la mejoría del dolor irradiado que presentaba, con la única recomendación de realizar un programa de ejercicios en casa.

    En la empresa estaba trabajando en el Departamento de Producción de Jamones cuya actividad es Control de Secaderos en Industria Cárnica.

  5. - La empresa ocupa a más de veinticinco trabajadores.

  6. - El actor no ha ostentado cargo sindical alguno.

  7. - Se celebró acto de conciliación con avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Baltasar contra la empresa CAMPOFRIO ALIMENTACIÓN SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 5 de octubre de 2004 condenando a la empresa a optar en...

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