STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:4459
Número de Recurso543/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00426/2005 Recurso núm. 543/2002 PROCURADOR: D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUÍZ (274)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A 426 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 543/2002, interpuesto por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ortiz, en representación de D. Matías , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2001, que desestimó la reclamación nº 28/02184/00 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había desestimado por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, con revocación de la resolución del TEAR, se declare admisible el recurso de reposición interpuesto por el actor y se entre a resolver el mismo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de abril de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2001, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había desestimado por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 1.800.356 pesetas.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo de gestión remitido a la Sala que la mencionada liquidación provisional fue...

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