STSJ Canarias 5308, 26 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:5308
Número de Recurso727/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5308
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Eduardo Ramos Real y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000727/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000732/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosa , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20-06-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Rosa , es beneficiaria de pensión de viudedad, desde el mes de noviembre de 2003, siendo el importe de 403´68 mensuales para el año 2004(folios 34 y 43).

SEGUNDO

El día 28 de abril de 2004, las hijas de la actora, como propietarias suscriben contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda en la que se estipuló como renta 1.142 mensuales(folios 38 y 39). La demandante es usufructuaria de dicha finca arrendada.

El día 14 de mayo de 2004, la actora comunica al INSS, a los efectos del complemento de mínimos, que durante el año 2004 percibirá como rendimientos del capital inmobiliario la cantidad de 9.867´64 . No consta probado cuál fue la cantidad que obtuvo durante el año 2004.

TERCERO

El INSS inició expediente de revisión de oficio por el cobro indebido de complemento a mínimos, al percibir rentas de trabajo superiores al límite legal para el complemento(folio 40), dictándose resolución por la que reclamaba a la actora la cantidad de 814´30 por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2004(folio 26).

CUARTO

Se ha agotado la vía previa

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Rosa contra el INSS, reconociendo el derecho de la actora a la percepción del complemento por mínimos durante los meses de enero a mayo de 2004, por importe de 814´30 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 24 de Noviembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se recurre ante este Tribunal Sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora, por la que impugnaba la supresión del complemento por mínimos de su pensión de viudedad .

El "factum" básico del litigio lo constituye el hecho de que la actora, el 14.05.04 comunicó al INSS que, a partir del 28.04.04 percibiria la renta mensual de 1.142 producto del arrendamiento de un local comercial a sus hijas. A la vista de ello, el INSS reclama a la actora el complemento por mínimos correspondiente a un período anterior (Enero a Mayo de 2004).

El recurso se estructura en un único motivo, de crítica jurídica, ex (art. 191.c LPL) al estimar que la Sentencia ha vulnerado lo dispuesto en el art. 45 de la Ley General de la Seguridad Social relativo al reintegro de prestaciones indebidas, y del R.D. 148/1996 de 5 de Febrero , por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones indebidamente percibida,...

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