STSJ Canarias 4532, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:4532
Número de Recurso1599/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4532
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benito contra sentencia de fecha 14 de Mayo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 1204/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Benito , contra COMERCIAL BELLALANZ,S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Benito , con D.N.I. NUM000 y, venía trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la demandada COMERCIAL BELLALANZ S.L., con la antigüedad de 14.01.2003, con la categoría profesional de Conductor Repartidor, y percibiendo un salario diario de 24´45 .

SEGUNDO

Que en fecha de 4 de julio de 2003 la empresa demandada COMERCIAL BELLALANZ S.L. comunica al actor mediante carta el despido del mismo en los siguientes términos:

"Procedemos a su inmediato despido con fecha de hoy 4 de Julio de 2003, imputándole los siguientes incumplimientos contractuales tipificados en el Convenio Colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores como muy graves:

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza, todo ello, por falsificación de documentación, al haber presentado con fecha de 34 de julio de 2003 ante el Banco Santander Central Hispano un contrato de trabajo y una nómina que no se corresponden con loo que tiene suscrito con esta empresa, habiendo falsificado usted su nómina incluida la firma y sello de la empresa con unos devengos superiores a los que percibe, falsificando además su contrato de trabajo de duración determinada a indefinido.

Todos estos hechos fraudulentos fueron puestos en nuestro conocimiento a través de la Entidad Bancaria en la que usted los presentó.

Este tipo de actuaciones que consideramos muy graves, nos pudieron acarrear problemas de tipo laboral y fiscal los que constituyen el incumplimiento contractual y grave que define el artículo 30 y 31 del

Convenio Colectivo de la pequeña y mediana empresa y el artículo 54.2.d) del estatuto de los Trabajadores motivo de DESPIDO"

TERCERO

Que en la misma carta de despido la empresa demandada ponía a disposición del actor la liquidación, saldo y finiquito que al actor correspondían, siendo abonados en cuenta del mismo un total de 882´44 .

CUARTO

Que en fecha de 6 de Agosto de 2003, con anterioridad a la interposición de la demanda laboral por el actor que inicia las presentes actuaciones, la empresa demandada, mediante el representante legal de la misma D. Carlos Antonio , interpuso denuncia contra el actor , incoándose por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de arrecife de Lanzarote en fecha de 7 de Agosto de 2003 Auto de incoación de Diligencias Previas y seguido con nº de procedimiento 1292/2003 .

QUINTO

Que el actor empezó trabajando para la demandada mediante la celebración de contrato de trabajo depuración determinada a tiempo parcial - eventual por circunstancias de loa producción

SEXTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

SÉPTIMO

Que con fecha de 24.07.2003 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el 08.08.2003, dándose el resultado final de "Intentado sin efecto".

OCTAVO

Que con fecha de 11.08.2003 se formuló demanda de conciliación en reclamación de despido contra la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Benito contra la empresa COMERCIAL BELLALANZ S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo declarar y declaro Procedente el despido sufrido por el actor en fecha de 4 de Julio de 2003 por ser el mismo de carácter disciplinario y plenamente ajustado a derecho, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de cuantos pedimentos contra ella se formularon en las presentes actuaciones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor trabajaba para la empresa COMERCIAL BELLALANZ S.L. como conductor- repartidor desde 14-1-2003 y el 4-7-2003 fue despedido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza , al haber falsificado un contrato de trabajo que transformó de temporal en indefinido y una nómina en la que hizo figurar mayor salario que luego presentó en el BSCH para obtener un crédito . La sentencia de instancia califica el despido de procedente .

Contra la referida sentencia se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se estime la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la revisión de los hechos declarados probados para que se adicione al hecho probado cuarto el siguiente texto: "Sin embargo la empresa no ha acreditado la continuación de las diligencias previas, ni la autoría del actor en los hechos hechos". El motivo perece inexcusablemente desde el momento en que no se ampara en prueba pericial o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR