STSJ Canarias , 17 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2545 |
Número de Recurso | 571/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES PRESIDENTE DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ MAGISTRADOS Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 571/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Elisa , representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, asistido de Letrado, y como administración demandada el Cabildo Insular de Gran Canaria, representada y defendida por la Letrada doña Inés Charlen Cabrera, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial por accidente de circulación, siendo la cuantía del procedimiento de 13.905 euros.
Con fecha 3 de junio de 1998 la hoy actora formuló acción de responsabilidad patrimonial del Cabildo Insular de Gran Canaria, solicitando una indemnización por importe de 13.905 euros que compense los daños materiales que padeció como consecuencia del accidente de circulación que sufrió el día 14 de diciembre de 1997 en la autopista GC-1, al atravesar -afirma- varios perros la calzada y perder el control del vehículo.
La expresada solicitud es desestimada por Decreto de 3 de junio del 2002 , del Presidente del Cabildo.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a la indemnización solicitada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de junio del 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro sistema - artículos 139 y siguientes de la LPC (desarrollados por el Real Decreto de 26 de marzo de 1993), a la que se remite el artículo 33.1 de la Ley 14/90, de 20 de julio, de las Administraciones Públicas Canarias , artículos 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 106.2 de la Constitución - queda configurada mediante...
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