SAP Madrid 156/2014, 21 de Abril de 2014
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2014:5058 |
Número de Recurso | 549/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 156/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010052
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 549/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado 383/2011
SENTENCIA NÚMERO 156
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
-Madrid a 21 de abril de 2014.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 383/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de esta Capital y seguido por delito de impago de pensiones siendo parte en esta alzada como apelantes Herminio, Carina, representados por el Procurador Sr. Peralta de la Torre y por adhesión a éste, el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22/01/2014 cuyo
FALLO
decretó:"condeno a Herminio como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a Carina en la suma de 1.641,50 euros, más las actualizaciones correspondientes al I.P.C. por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, devengando la cantidad resultante los intereses legales del art. 576.1 LEC, todo ello con expresa imposición de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular."
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de Herminio y Carina que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación respecto del formulado por la representación del acusado y de adhesión del interpuesto por la representación de la Sra. Carina en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 549/2014 RAA ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el ...16/04/2014 declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados, salvo donde dice " .... y julio 118#" que debe decir "... y julio 200#".
La representación del acusado formula recurso de apelación contra la sentencia de
instancia alegando como único motivo de impugnación, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, motivo que diversifican en su posterior desarrollo.
Así, en primer lugar, parece que cuestiona la realidad de la sentencia de divorcio alegando que solo obra en la causa una fotocopia y no un testimonio, ignorando, así, que la realidad de la misma y de la suma fijada en concepto de pensión de alimentos, ha sido admitida en todo momento por el acusado a lo largo de las distintas declaraciones prestadas en fase de instrucción (folio 51, 65 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba