STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2428
Número de Recurso195/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de junio de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Televisión Española y S.A. contra Sentencia nº

000437/2002 de fecha 02.09.2002 dictada poro el Juzgado Social nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 133/2002 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Abelardo ; María Francisca , Esther , contra Televisión Española S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- Los demandantes trabajan bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, en el centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria, con la categoría profesional de redactores y con las antigüedades y salarios mensuales brutos con ppe que se expresan a continuación:

1) 1.2.89; 1.955, 64 Euros 2) 16.10.98; 1.776,89 Euros 3) 24.5.72; 2.387,29 Euros 2º.- Ninguno de los tres demandantes percibe el complemento de disponibilidad.

  1. - Los demandantes tienen una jornada de 35 horas semanales, con inclusión de sabados, domingos y festivos, en horario de 8 a 15 horas. Los sábados y domingos trabajan según un sistema rotario con el esto del departamento, donde haya otros trabajadores que si perciben el complemento de disponibilidad.

  2. - Cuando prestan servicios el fin de semana, libran dos días de la semana y perciben la compensación económica correspondientes por trabajo en festivos.

  3. - La planificación de los turnos por la demandada es, normalmente, mensual.

  4. - La demandada está autorizada por el Gobierno de Canarias para establecer semanalmente los turnos , si bien debe comunicar el plan a los trabajadores con, al menos, cinco días de antelación.

  5. - El importe mensual del complemento de disponibilidad, en caso de que los demandantes tuviesen derecho a él, ascendería a 285,83 Euros en 2000 y a 291,54 Euros en 2001 por doce pagas anuales.

  6. - En caso de que los demandantes tuviesen derecho a cobrar horas extraordinarias por día no librado después de haber trabajado en fin de semana, el importe de dichas horas ascendería a las siguientes cantidades:

    2000 (agosto a diciembre): 1365, 70 Euros (10 días a 7 horas cada día a 19,51 Euros la hora).

    2001 (enero a agosto): 2.925, 30 Euros (21 días a 7 horas cada día a 19,90 Euros la hora).

  7. - En caso de que los demandantes tuviesen derecho a cobrar horas extraordinarias por día no librado después de haber trabajado cinco días en festivo, el importe de dichas horas ascendería a las siguientes cantidades:

    2000 (agosto a diciembre): 273,14 Euros (2 días a 7 horas cada día a 19,51 Euros la hora).

    2001 (enero a agosto): 585,06 Euros (4,2 días a 7 horas cada día a 19,90 Euros la hora).

  8. - La parte actora, con fecha 10.1.02, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 23.1.02 y concluyó sin avenencia de las partes. El 4.1.02 formuló reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Abelardo , Francisca y Esther contra Televisión Española S.A, debo declarar y declaro que los tres demandantes tienen derecho a que la demandada les abone el complemento de disponibilidad, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por el periodo que va de 1.1.01 a 31.8.01, abone a cada uno de ellos 2.332, 32 Euros; y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos que se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara el derecho de los tres trabajadores de Televisión Española S.A. demandantes al percibo del complemento de disponibilidad y condena a la empresa a su abono en el periodo reclamado.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de Televisión Española S.A. formaliza escrito de recurso, articulando dos motivos revisorios, amparados en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y dos de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 64.2.f Convenio Colectivo de aplicación y de la doctrina jurisprudencial que cita sentada en torno al concepto retributivo objeto de litigio argumentando: a) que la disponibilidad exige alteración de horarios reiterada y habitual y b/ que no es suficiente para reconocer el plus la simple posibilidad de cambiar horarios, sino que dichas modificaciones han de ser demostradas, efectivas, constantes y habituales.

El recurso es impugnado por la dirección legal de los actores.

SEGUNDO

En...

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