STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:553 |
Número de Recurso | 121/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 121/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Canarias Distribuciones Exclusivas Cadiex, S.L.", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, asistido del Letrado don Nestor Romero Hernández, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre liquidación tributaria, siendo la cuantía del procedimiento de 125.716 euros.
La entidad actora formuló 4 reclamaciones económico-administrativas contra varias liquidación del AIEM, practicadas por el Administrador de Tributos a la Importación en Las Palmas de Gran Canaria, por un importe total de 125.716 euros. El hecho imponible del citado tributo fue la importación de productos que no se especifican, procedentes de la Unión Europea.
La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desestimó las reclamaciones en resoluciones de 8 de noviembre de 2002.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones impugnadas.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de febrero del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La STC Pleno, de 21 de septiembre del 2004 (BOE 255/2004, de 22 octubre), oportunamente citada por la representación procesal de la entidad recurrente, declara en su fundamento jurídico noveno que "La competencia para resolver las reclamaciones económico- administrativas en tributos que, como el arbitrio que nos ocupa, son de titularidad estatal, corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos del Estado. Lo anterior supone que el citado precepto se puede interpretar "de modo natural y no forzado, y sin afectación de la seguridad jurídica" (SSTC 176/1999, de 30 de septiembre, F4; y 74/2000, de 16 de marzo, FJ 3), como una norma atributiva de las competencias de revisión del arbitrio sobre la producción y la importación en las Islas Canarias a la Comunidad Autónoma de Canarias, excepción hecha del conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas".
Y, a modo de resumen, agrega en el fundamento jurídico décimo que "De...
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STS, 31 de Mayo de 2007
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