STSJ Aragón 2173, 23 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:2173
Número de Recurso948/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2173
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N°: 948/02-D SENTENCIA N °1178 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 948/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "MAC PUAR S.A.", representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y dirigido por el Letrado D. Juan I. Camón Aguirre, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado De la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento Ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de fecha 4 de junio de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de 14 de febrero del mismo año por la que se impone a la empresa "Mac Puar S.A. " una sanción de multa de 3.005,06 euros como responsable de una infracción prevista en el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gutiérrez Andréu, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 22 de julio de 2.002 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción de 3.005,06 euros impuesta.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y no habiendo solicitado las partes la celebración de la vista o la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 12 de diciembre del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de fecha 4 de junio de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de 14 de febrero del mismo año por la que se impone a la empresa "Mac Puar S.A. "

una sanción de multa de 3.005,06 euros como responsable de una infracción prevista en el articulo 95.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre de 2.001 la Inspección de Trabajo de Zaragoza extendió el acta de infracción n° ST 1275/01, en la que, entre otras cosas, se expresa lo siguiente:

- En fecha 7-8-01 se procede a citar a Mac-Puar S.A "a efectos de comprobar la realización de contratos de trabajo de carácter temporal sucesivos realizados a diferentes trabajadores.

La empresa aporta una serie de contratos de trabajo temporales, comprobándose que la relación laboral se inicia mediante la firma de un contrato temporal como eventual por circunstancias de la producción hasta un máximo de 12 meses y agotado el...

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