STSJ Aragón 1911, 5 de Diciembre de 2005
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1911 |
Número de Recurso | 943/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1911 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo número: 943/2005 Sentencia número: 1066/2005 .
MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 943 de 2.005 (Autos núm. 422/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Aurelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 12 de septiembre de 2.005 , siendo demandado INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES sobre grado de minusvalía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio , contra ISTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, sobre grado de minusvalía; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 12 de septiembre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Aurelio frente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre grado de minusvalía, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1°).- Aurelio , nacido el 29 de Septiembre de 1962, tiene reconocida en sentencia de este Juzgado de 7 de diciembre de 2004 una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.
-
).- En resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 23 de marzo de 2005, se le reconoció el grado de minusvalía del 19% incrementado en el 7% por factores sociales, por padecer un trastorno de la afectividad por trastorno distímico, de etiología psicógena, una limitación funcional de columna por fractura de etiología traumática y limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa.
-
).- Agotada vía previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Las sentencias de esta Sala nº 1246/2004, de 2.11; 1295/2004, de 15.11; 162/2005, de 2.3; 452/2005, de 31.5 y 522/2005, de 15.6 , entre otras, sentaron la...
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STS, 17 de Abril de 2007
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