STSJ Aragón 1911, 5 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1911
Número de Recurso943/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1911
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 943/2005 Sentencia número: 1066/2005 .

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 943 de 2.005 (Autos núm. 422/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Aurelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 12 de septiembre de 2.005 , siendo demandado INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES sobre grado de minusvalía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio , contra ISTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, sobre grado de minusvalía; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 12 de septiembre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Aurelio frente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre grado de minusvalía, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°).- Aurelio , nacido el 29 de Septiembre de 1962, tiene reconocida en sentencia de este Juzgado de 7 de diciembre de 2004 una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

  1. ).- En resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 23 de marzo de 2005, se le reconoció el grado de minusvalía del 19% incrementado en el 7% por factores sociales, por padecer un trastorno de la afectividad por trastorno distímico, de etiología psicógena, una limitación funcional de columna por fractura de etiología traumática y limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa.

  2. ).- Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencias de esta Sala nº 1246/2004, de 2.11; 1295/2004, de 15.11; 162/2005, de 2.3; 452/2005, de 31.5 y 522/2005, de 15.6 , entre otras, sentaron la...

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