STSJ Aragón , 27 de Julio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1735
Número de Recurso653/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 653/2005 Sentencia número: 721/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 653 de 2005 (Autos núm. 148/2005), interpuesto por la parte demandada ADECCO TT, SA, ETT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2005 ; siendo demandante D. Federico y como codemandada la empresa ENDESA NET FACTORY, SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Federico , contra Adecco TT. SA ETT y otro, ya nombrado, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Federico contra la empresa Adecco T.T SA, debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando a la demandada a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en las condiciones precedentes al despido, o a ejercitar, en el plazo de cinco días, la opción indemnizatoria, abonando al actor una indemnización de 3.147,75 euros. Y desestimando como desestimo la demanda interpuesta respecto de la empresa Endesa Net Factory SL, debo de absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Federico prestó servicios para la empresa Adecco T.T. SA, desde el 24-11-2003, con la categoría de oficial de 1ª, y salario de 1.678,85 euros mensuales , incluida la parte proporcional de pagas extras. En virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado celebrado con la antes citada, empresa de trabajo temporal, que tenía por objeto el contrato de puesta a disposición por obra o servicio generada por apoyo al departamento de Provisión en el Área de Operaciones y Mantenimiento para la empresa usuaria ENDESA NET FACTORY SL. 2º.- El actor el día 25 de enero de 2005, acudió a los locales de la empresa Endesa Net Factory SL, a media mañana recogiendo sus objetos personales, y posteriormente se dirigió a los locales de la empresa Adecco TT SA, comunicando a la misma sobre las 12,30 horas su deseo de causar baja voluntaria, por lo que a requerimiento de la empresa redactó escrito de su puño y letra que luego firmo en el que manifestaba que tomaba la baja voluntaria. Siendo dado de baja por la empresa como consecuencia de dichas manifestaciones.

El actor fue al Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet por la tarde, a las 15,11 horas, siendo diagnosticado de trastorno adaptativo distímico, actualmente problemas laborales episodio de ansiedad importante, ideas de persecución tras conflicto, conducta compulsiva que le lleva a tomar decisiones de abandono y huida, se encuentra en situación de IT desde el 25-1-2005, intentó entregar el parte de baja, no admitiéndoselo la empresa invocando que el actor causó baja voluntaria.

El actor en el mes de diciembre al disminuir de forma importante las altas de abonados, y sufrir un incremento importante las bajas e incidencias, fue destinado a la realización de turnos rotatorios, cuando antes prestaba servicios en horario fijo de mañana y tarde, presentando denuncia ante la Inspección de Trabajo el 17-1-2005.

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