STSJ Aragón 2845, 18 de Julio de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:2845
Número de Recurso270/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2845
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 270 de 2003 SENTENCIA N° 854 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 270/03, seguido entre partes, como demandante LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden de 27-8-2002 del Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la tramitación y concesión de las ayudas contempladas para la ejecución del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña 2002-2003, así como la desestimación presunta de la Diputación General de Aragón del requerimiento efectuado por la Administración del Estado, para que procediera a dejar sin efecto la Orden en los Extremos cuestionados.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 11-2-2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la Orden impugnada en los concretos extremos referidos en el fundamento de derecho quinto de este escrito.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Orden de 27-8-2002 del Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la tramitación y concesión de las ayudas contempladas para la ejecución del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña 2002-2003, así como la desestimación presunta del indicado requerimiento efectuado.

SEGUNDO

El artículo 149.1.13 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la actividad económica. En coordinación con lo anterior el preámbulo de la Orden recurrida expone: "Para conseguir una mayor eficacia en las actuaciones destinadas a mejorar la calidad y la producción del aceite de oliva, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva en coordinación con el sector han realizado la programación de los mismos para su ejecución, durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril de 2003. Dicho programa se ha llevado a efecto mediante la Orden APA 1909/2002 de 17 de abril por la que se aprueba el programa de mejora de la calidad de producción del aceite de oliva para la Campaña 2002/2003".

Efectuado por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura informe el 12-12-2002 del contenido de la Orden impugnada, en el mismo se indica que, siendo la normativa nacional de aplicación la Orden APA...

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