STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:288
Número de Recurso665/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº 659/01-B ACUMULADO 665/01-B SENTENCIA N° 99 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a 14 de febrero de 2005.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón los recursos contenciosos- administrativos acumulados n° 659/01-B y 665/01-B, seguidos entre partes, de la una como demandantes la compañía "Stadium Las Fuentes, S. A.", domiciliada en Zaragoza, representada por la Procuradora Dª María Carmen Maestro Zaldivar y dirigida por el Letrado D. José

Antonio Garcés Nogués, y el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré

Aguirre, posteriormente sustituido por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro, y dirigido por la Letrada Dª

María Jesús Palasi Soteras, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza por el que se fija en 19.313.233 pesetas el justiprecio del terreno (523 m2) y bienes ajenos al suelo objeto de expropiación, de los que fue privado su titular por el Ayuntamiento de Zaragoza con motivo de las obras del proyecto denominado "Ronda de la Hispanidad de Zaragoza. Tramos: de la N-330 a la N- 232 y de la N-232 a la A-2".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Procuradores Sres. Maestro Zaldivar y Peiré Aguirre, en la representación que ostentan, formularon recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante sendos escritos que tuvieron entrada en la Secretaria de este Tribunal en fechas 4 y 5 de octubre de 2001, respectivamente.

SEGUNDO

Admitido a trámite los recursos, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo por la compañía "Stadium Las Fuentes, S. A." la correspondiente demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se fije el justiprecio de todos los bienes y derechos expropiados en 39.873.098 pesetas; por su parte, el Ayuntamiento de Zaragoza intereso en su demanda que se determine el justiprecio del terreno y bienes ajenos al suelo objeto de expropiación en la cantidad de 9.077.439 pesetas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimaran los recursos interpuestos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 31 de enero del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza por el que se fija en 19.313.233 pesetas el justiprecio del terreno (523 m2) y bienes ajenos al suelo objeto de expropiación, de los que fue privado su titular por el Ayuntamiento de Zaragoza con motivo de las obras del proyecto denominado "Ronda de la Hispanidad de Zaragoza. Tramos: de la N-330 a la N-232 y de la N-232 a la A-2".

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.

Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del justiprecio fijado por el Jurado han de estar probadas en el proceso, sin que basten para ello meras apreciaciones de parte, sino que se hace preciso contar con pruebas especificas y concretas, destacando al respecto el informe pericial emitido en el proceso por técnico idóneo designado judicialmente, al que se reconoce las mismas características de objetividad e imparcialidad que al acuerdo del Jurado de Expropiación (véanse las ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR