STS, 19 de Febrero de 1990

PonenteSALVADOR ORTOLA NAVARRO
ECLIES:TS:1990:1449
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 292.-Sentencia de 19 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Tributos. Tasa por aprovechamiento especial de suelo público. Retroactividad.

NORMAS APLICADAS: Ley 39/1988 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1988 .

DOCTRINA: La Ley 39/1988 establece un nuevo sistema legal que transforma la tasa de que se

trata en un precio público cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 1990. Por tanto, es

inaceptable la pretensión de que tal sistema legal se aplique a una liquidación de tasas

correspondiente al año 1987.

En la villa de Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Aviles, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García-Cuenca, con asistencia de Abogado, contra la sentencia que el 16 de febrero de 1989 dictó la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Oviedo, habiendo comparecido como apelada «Unión Eléctrica Fenosa, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales doña Ana Isabel Muñoz de Juana, con asistencia de Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

El día 30 de mayo de 1988 «Unión Eléctrica Fenosa, S. A.», recibió del Ayuntamiento de Aviles liquidación de tasas por aprovechamiento del vuelo, suelo y subsuelo de la vía publica, referencia contable número 332.10, de 16 de mayo de 1988. Esta tasa se practicó en su modalidad del 1,5 por 100 del producto bruto, correspondiente al ejercicio de 1987, y su deuda tributaria suponía la cuantía de 23.520.089 pesetas.

Segundo

Contra dicha liquidación, «Unión Eléctrica Fenosa, S. A.», interpuso recurso de reposición, por estimarla improcedente y solicitó la suspensión de la liquidación, para lo cual se aportó aval bancario, concediéndose dicha suspensión por el Ayuntamiento.

Tercero

Habiendo transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido resolución del citado recurso de reposición, «Unión Eléctrica Fenosa, S. A.», por denegación tácita del mismo, interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia estimando el recurso interpuesto, anulando el acuerdo presunto y liquidación fiscal por ser contrarios a Derecho. Son hacer expresa declaración de costas. Cuarto: Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 9 de febrero del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo, Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro.

Fundamentos de Derecho

Primero

El fallo apelado estimó recurso contra denegación del de reposición contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de Aviles sobre tasa por aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de la vía publica, y anuló la liquidación y el acto presunto, por ser contrarios a Derecho, en base a fundamentos de Derecho similares a los de la sentencia objeto de la apelación número 1738/1988, desestimada por sentencia de esta Sala de 29 de noviembre de 1989; fundamentos de Derecho (los aludidos) que se dan por reproducidos aquí, y a los que añade la sentencia ahora apelada que tales razonamientos han sido confirmados expresamente por las sentencias de esta Sala de 21 de junio y 15 de noviembre de 1988, y que el futuro sistema legal sobre la materia ha sido establecido por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, que regirá a partir del 1 de enero de 1990, y que transforma la tasa de que ahora se trata en precio público.

Segundo

Apeló la Corporación municipal de Aviles, cuyas alegaciones son también similares a las que formuló en la apelación número 1738/1988, y que asimismo damos por reproducidas aquí, salvo que: «respecto de la frase "el problema debatido debe de ser resuelto definitivamente en la futura Ley de Financiación de las Corporaciones locales"», argumenta ahora que ya lo está por la Ley 39/1988, y en el mismo sentido de la pretensión municipal, por lo que suplica la estimación de la apelación, la revocación de la sentencia apelada y la confirmación de los actos municipales impugnados.

Tercero

Como dice la sentencia apelada, la Ley 39/1988 establece un nuevo sistema legal, que transforma la tasa de que se trata en un precio público, y cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 1990; y por tanto, es inaceptable la pretensión de que tal sistema legal se aplique a una liquidación de tasas correspondiente al año 1987. En tal fecha, el sistema legal aplicable era el que la Sala «a quo» aplica (y aplica correctamente). Así lo han declarado las sentencias de esta Sala que la apelación cita, y otras muchas (entre ellas la ya aludida de 29 de noviembre de 1989), y en virtud del principio de unidad de doctrina, manifestación, a su vez, de los de seguridad jurídica e igualdad ( artículos 9 y 14 de la Constitución ) en este caso debe aplicarse la sentada por las aludidas sentencias, coincidente con la mantenida en los fundamentos de Derecho (que hacemos nuestros) de la apelada, que debe confirmarse, desestimando la apelación, sin costas, por no darse las circunstancias que prevé el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional .

Por ello, en nombre de S. M. el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos la apelación interpuesta contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de 16 de febrero de 1989, dictada en el recurso número 1.100 de 1988; sentencia que confirmamos totalmente; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro, estando celebrando audiencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.-Joaquín Seoane.-Rubricado.

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