STSJ Comunidad Valenciana 9/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 2/14

Procedimiento Tribunal del Jurado Nº 9/12

Audiencia Provincial de Alicante,

Sección 7ª con sede en Elche

Procedimiento Leydel Jurado Nº 1/11

Juzgado de Instrucción Nº 2 Torrevieja

SENTENCIA Nº 9/2014

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro junio de 2014.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 5/13, de fecha 27 de septiembre de 2013 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª con sede en Elche, en la causa Nº9/12, seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado Nº 1/11, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Torrevieja.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Higinio , representado por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO GARCIA BALLESTER y defendido por la Letrada Dª MARIANA IVANOVA YORDANOVA, y, como parte apelada el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Ilmo. Sr. D. JAVIER ARIAS OCHOA y, la acusación particular ejercida por Dª Coral , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA GAVILA GUARDIOLA y defendido por el Letrado D. ESTEBAN HERNANDEZ THIEL, quien a su vez ha formulado apelación supeditada.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON, Magistrada de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª con sede en Elche, designada Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado Nº 9/12, dimanante de las Diligencias del Jurado Nº 1/11, instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº. 2 de Torrevieja, se dictó la Sentencia Nº 5/13, de fecha 27 de septiembre, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"La fallecida Pilar , había mantenido hasta la fecha de su muerte, relación comercial con el acusado Higinio , a raíz de unas obras de reforma realizadas por éste en su vivienda, surgiendo diferencias económicas entre ellos que determinaron la ruptura de la relación, hasta el punto de verse obligada Pilar a denunciar desde un mes antes de su muerte, el temor que sentía hacia el acusado Higinio y hacia el hijo de su mujer, el menor de edad Juan María , que había trabajado en las obras, por las amenazas recibidas, presiones, e intentos de robo sufridos en su domicilio, circunstancias que le llevaron a plantearse regresar a su país de origen, Bélgica.

En la madrugada del día 9 de abril de 2007, la victima Pilar , se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , en Partido Judicial de Torrevieja, cuando en hora no concretada, pero antes de las 4'00 horas, se personaron, el acusado Higinio y su hijo Clemente , que hacía un mes y medio que había llegado a España desde Bélgica a conocer a aquel - padre biológico- y a su nueva familia - a bordo de la furgoneta propiedad del primero, matrícula ....-GWV , desconociendo Clemente en todo momento, los planes y el propósito que guiaba a su padre cuando fueron al lugar.

Tras saltar una pequeña valla, el acusado Higinio empujó la puerta de entrada, que aunque a primera vista parecía estar cerrada, se podía abrir desde fuera, pues había sido forzada el día anterior, y una vez en el interior de la vivienda el referido acusado abordó sorpresivamente a la víctima, de forma súbita, cuando se dirigía hacia la puerta, comenzando el acusado Higinio a golpear a Pilar con una especie de maza o pata de cabra que había cogido de la furgoneta de entre las herramientas de su profesión de albañil, y cuya existencia ignoraba el acusado Clemente , por llevarla su padre escondida entre la ropa, poniéndose Clemente en medio de los dos para evitar que Higinio siguiera golpeando a Pilar , recibiendo en ese momento un arañazo de la víctima en el brazo. El acusado Clemente , ante esta situación, y por temor de lo que pudiera seguir haciendo su padre Higinio salió corriendo atemorizado de la vivienda, dejando aún con vida a Pilar y a su padre en el interior del inmueble, desconociendo lo que aconteció después.

Mientras tanto, en la vivienda, la víctima al intentar huir hacia dentro, cayó al suelo, junto a la puerta del dormitorio, sufriendo golpes en las extremidades inferiores, y donde el acusado Higinio continuó agrediéndola repetidamente en la cabeza hasta causarle la muerte, por traumatismo craneoencefálico, siendo innecesarias las restantes heridas causadas antes de su fallecimiento, con el único propósito de aumentar su sufrimiento.

A consecuencia de estos hechos, Pilar sufrió lesiones en miembro superior derecho: hematoma en cara interna del tercio distal del antebrazo; hematoma en tercio medio de cara anterior del antebrazo; tres heridas inciso contusas, una a nivel de olécranon, de 1 cm. de longitud, otra a nivel de cara interna del tercio medio del antebrazo de 1,5 cm; y otra a nivel del tercio distal de cara interna del antebrazo de 1 cm de longitud; excoriación a nivel del tercio distal de cara interna del antebrazo; herida incisocontusa en cara cubital de la articulación metacarpofalángica del 5º dedo de la mano, en colgajo de 1 cm.; erosión en la palma de la mano derecha y hematoma a nivel de la eminencia tenar.

-miembro superior izquierdo: hematomas diversos en la cara dorsal de la mano, y a nivel de dorso de la articulación interfalángica proximal del 2 dedo; herida incisocontusa en cara cubital de la mano, de 0.8 cm.; erosiones y excoriaciones en cara cubital del tercio distal del antebrazo y herida incisocontusa de 3cm, en cara posterointerna del tercio medio del antebrazo.

-miembro inferior derecho: tres hematomas en tercio clistal de región pretibial y a nivel de maleolo tibial, y erosión longitudinal de unos 5 cm., en región pretibial.

-miembro inferior izquierdo: erosión longitudinal de 5 cm., en región pretibial.

-cabeza: siete heridas incisocontusas de unos 4 cm. de longitud cada una de ellas, sitas en cuero cabelludo frontal, parietal y occipital, a nivel bilateral, y herida incisocontusa a nivel facial izquierdo, anfractuosa, irregular con fractura-hundimiento de todo el macizofrontofacial subyacente, con fractura-hundimiento de todo el macizo frontofacial subyacente con unos 10 cm. de longitud en el plano horizontal y 15 cm. en el plano vertical, y una morfología que asemeja un cuadrilátero.

La víctima, Pilar , súbdita belga, contaba con 53 años de edad, a la fecha de los hechos, habiéndose personada como perjudicada sus hermanos Dª Coral y otros".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo absolver y absuelvo libremente a D. Clemente , del delito de asesinato del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con todos los pronunciamiento favorables y con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales. Se acuerda la cancelación de las medidas cautelares que se hubieran adoptado.

Que de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y condeno al acusado en esta causa D. Higinio , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintitrés años de prisión, con la accesoria de inhabilitación con la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Dª Cristina y demás herederos legales de la fallecida en la cantidad de 60.000 euros por daño moral, más los intereses procesales legalmente correspondientes, conforme el artículo 576 de la LEC , siendo de aplicación en el pago de las indemnizaciones lo prevenido en la LO35/95, de 11 de Diciembre, que regula las ayudas a las víctimas, entre otros, por delitos dolosos.

El referido acusado deberá abonar la mitad de las costas del procedimiento, incluidas la de la acusación particular".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO GARCIA BALLESTER, en la representación del acusado y condenado D. Higinio , se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por entender ha existido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales determinantes de indefensión para el recurrente. Por entender, en primer lugar, que el objeto del veredicto conculca el artículo 52 de Ley del Jurado ya que por la forma de redacción predetermina la culpabilidad del recurrente, excluyendo la del otro acusado Sr. Clemente , al contener una mezcla injustificada de hechos favorables para uno y desfavorables para el otro, además de posiciones contiendo hechos susceptibles de tenerse probados junto a otras que no, quedando restringida la tesis de la defensa , según la cual el recurrente no estuvo en el lugar el día de autos, sino que por el contrario fue el Sr. Clemente . En segundo lugar porque el veredicto infringe el artículo 61.1 d) de la Ley del Jurado al incurrir en arbitrariedad, porque desconoce ciertos medios probatorios sin justificar que lo motiva. Y en tercer...

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