STS, 26 de Marzo de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:2804
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 381.-Sentencia de 26 de marzo de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Liquidaciones. Actas de la Inspección. Requisitos para que

tengan valor probatorio. Alcance.

NORMAS APLICADAS: Arts. 22 y 38. Decreto 1860/1975 .

DOCTRINA: El acta no reunía los requisitos legales para otorgar la presunción de veracidad, al no

hacer constar las circunstancias del art. 22 del Decreto 1860/1975 .

La referida presunción alcanza los hechos comprobados con ocasión de la inspección y reflejados

en el acta, bien porque por su realidad objetiva fueran susceptibles de percepción directa por el

Inspector en el momento de la visita, o porque fueran comprobados por el mismo documentalmente

o por estima.

En Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en 27 de octubre de 1988 ; contra resolución de la Dirección Provincial de Barcelona; habiendo comparecido en concepto de apelada doña Nuria, representada y defendida por la Letrada doña Ana Justa Vicente Tornero.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida Sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Estimar el presente recurso, debiendo anular las resoluciones impugnadas al no ser ajustadas a derecho, declaración que afecta sin expresa imposición de las costas».

Segundo

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y doña Nuria, en concepto de apelada, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho terminaron suplicando el apelante que se dicte Sentencia que estime la presente apelación revocando el fallo de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas de adverso; y el apelado que se dicte Sentencia confirmatoria de la Sala, desestimación de la apelación a que se refieren estos autos.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 1990.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada estima el recurso contra las resoluciones administrativas impugnadas partiendo, fundamentalmente, de que las actas de liquidación levantadas no cumplen los requisitos exigidos por el art. 22 del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, por lo que no pueden gozar de la presunción de veracidad que, como principio general, aparece consagrado en el art. 38 del mismo Decreto . El Letrado del Estado apelante se limita a reiterar que dicha presunción se da, sin más razonamientos.

Segundo

El recurso ha de ser desestimado. En primer lugar, porque el acta levantada por el Inspector no hace constar las circunstancias exigidas por el art. 22 del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, al no constar en ella más que la frase «de Sonia ». En segundo término, porque, por ello, no puede otorgarse a dicha acta el valor y fuerza probatoria que le atribuye el art. 38 del Decreto citado ni, en consecuencia, examinar si la liquidación en ella practicada se ajusta al ordenamiento jurídico. Y, finalmente, porque constituye doctrina de esta Sala que por lo reiterada resulta innecesario citar, que si bien es cierto que el repetido Decreto atribuye a dichas actas la presunción de veracidad, según hemos indicado, también lo es que ha de entenderse referida a los hechos comprobados con ocasión de la inspección y reflejados en las mismas bien porque por su realidad objetiva fueran susceptibles de percepción directa por el Inspector en el momento de la visita o porque hayan sido comprobadas por el mismo, documentalmente o por testimonios entonces recogidos y otras pruebas realizadas.

Tercero

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en 27 de octubre de 1988, la cual confirmamos en todos sus extremos; sin hacer expresa mención de las costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de todo lo cual yo, el Secretario, certifico.-Juan Ventura Fuentes Lojo.-Diego Rosas Hidalgo.-José Moreno Moreno.-Rubricados.

7 sentencias
  • ATS, 9 de Octubre de 2007
    • España
    • 9 Octubre 2007
    ...de 60.000 .- euros..." debiendo recordarse sobre este aspecto que, según tiene dicho esta Sala (SSTS 30-6-88, 20-10-88, 18-10-89, 24-11-89, 26-3-90, 5-4-91, 12-9-96, 25-11-97, 3-3-98 y 9-7-98), es facultad de la de instancia, no revisable en casación salvo supuestos muy excepcionales como l......
  • STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003
    • España
    • 17 Julio 2003
    ...comenzará a correr desde el día en que se hubiera cometido el delito". Quizá merezca recordar lo expresado por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1990, referenciada en la de 5 de noviembre de 2001, en la que en un supuesto en el que se cuestionaba por el Abogado del Estado ......
  • SAP Vizcaya 219/2009, 17 de Marzo de 2009
    • España
    • 17 Marzo 2009
    ...la prueba directa (STS 4-6-93 ), y también, por último, la prueba pericial si hay un apartamiento no razonable de las reglas antedichas (STS 26-3-90 ). CUARTO En el caso que nos ocupa, es que el recurrente ni siquiera efectúa en el recurso referencia alguna al contenido de la sentencia reca......
  • STS, 7 de Marzo de 1994
    • España
    • 7 Marzo 1994
    ...los terrenos y en cuanto a la condena en costas con las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1978, 5 de marzo de 1990, 26 de marzo de 1990 y 3 de julio de 1990 Siendo evidente la contradicción existente entre la Sentencia impugnada y la alegada como contradictoria es necesari......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR