STS, 14 de Mayo de 1990

PonenteLUIS GIL SUAREZ
ECLIES:TS:1990:3742
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 749.- Sentencia de 14 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Gil Suárez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Prestaciones económicas del Síndrome Tóxico. Ayuda por fallecimiento y gastos de

sepelio.

NORMAS APLICADAS: Art. 1, c) del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre .

JURISPRUDENCIA CITADA: Ninguna.

DOCTRINA: La relación de causalidad entre la enfermedad del Síndrome Tóxico y el fallecimiento,

resulta patente como se deduce de los informes médicos, por lo que procede confirmar la sentencia

de instancia que así lo sostuvo.

En Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Letrado del Estado, en nombre y representación del Plan Nacional Síndrome Tóxico, contra la sentencia dictada por Magistratura número 25 de Madrid, que conoció de la demanda sobre «prestaciones), formulada por don Lázaro, en representación de sus hijos Rodolfo, Romeo, Salvador y Francisca . Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el mencionado actor, representado por el Letrado don Luis Sánchez Pascual.

Es Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Luis Gil Suárez.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Lázaro, formuló demanda ante la Magistratura número 25 de Madrid, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de tres millones doscientas cincuenta mil (3.250.000) pesetas».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 5 de octubre de 1989, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia cuya parte dispositiva dice: Fallo: «Que estimando la demanda interpuesta por don Lázaro, Rodolfo, Romeo, Salvador y Francisca, contra la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas del Síndrome Tóxico, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la ayuda correspondiente por fallecimiento y gastos de sepelio de su esposa doña María Inés a causa del Síndrome Tóxico, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como al abono al actor de la citada ayuda en cuantía total de 3.250.000 pesetas.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1.°) Doña María Inés

, esposa del actor don Lázaro, comenzó en el mes de junio de 1981 a presentar cuadro clínico y analítico de parestesias en miembros e insomnio constante que fue diagnosticado de envenenamiento por aceite de colza, Síndrome Tóxico, por la Unidad de Seguimiento número 9, siendo controlada la enfermedad a partir de entonces por la Unidad de Seguimiento de Afectados por el Síndrome Tóxico del Gran Hospital del Estado hasta el mes de abril de 1984, en que fue de nuevo trasladada a la citada Unidad número 9 debido a sus padecimientos, pasando en junio de 1985 a la Unidad de Hipertensión del Hospital Provincial de Madrid, y agravándose por último de forma considerable su estado de salud en el año 1987, falleciendo el 16 de mayo del mismo a consecuencia de las derivaciones de la enfermedad, si bien el diagnóstico final fue de parada cardíaca por probable embolismo pulmonar, Síndrome Tóxico. 2.°) Solicitada por el actor de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, la ayuda correspondiente por fallecimiento, en fecha 3 de junio de 1987, le fue denegado en virtud de Resolución de 4 de agosto de 1988, con base en que el fallecimiento no tiene relación causal con la enfermedad denominada Síndrome Tóxico, de acuerdo con la certificación expedida por los Servicios Sanitarios establecidos al efecto, si bien en fecha 27 de junio de 1988, se le reconoció el derecho de pensión de orfandad a favor de una de sus hijas. 3.º) Contra la anterior resolución interpuso el actor la correspondiente reclamación previa en fecha 31 de agosto de 1988, siendo igualmente desestimada mediante nueva Resolución de 22 de diciembre de 1988, y agotándose con ello la vía administrativa.

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley, en nombre del Plan Nacional Síndrome Tóxico, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo, ampara bajo la tutela procesal del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por violación del Real Decreto 2448/1987, art. 1.º, apartado c ) toda vez que en el mismo se exige un nexo causal entre el síndrome tóxico y la muerte.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el 4 de mayo de 1990.

Fundamentos de Derecho

Único: En el hecho probado 1.º de la sentencia de instancia se declara que la esposa del actor «comenzó en el mes de junio de 1981 a presentar un cuadro clínico y analítico de parestesias e insomnio constante que fue diagnosticado de envenenamiento por aceite de colza, Síndrome Tóxico, por la Unidad de Seguimiento número 9, siendo controlada la enfermedad a partir de entonces por la Unidad de Seguimiento de Afectados por el Síndrome Tóxico del Gran Hospital del Estado, hasta el mes de abril de 1984 en que fue de nuevo trasladada a la citada Unidad número 9 debido a sus padecimientos, pasando en junio de 1985 a la Unidad de Hipertensión del Hospital Provincial de Madrid, y agravándose por último de forma considerable su estado de salud en el año 1987, falleciendo el 16 de mayo del mismo a consecuencia de las derivaciones de la enfermedad, si bien el diagnóstico final fue de parada cardiaca por probable embolismo pulmonar -Síndrome Tóxico-»; y a ello se añade lo que se expresa en el único fundamento de derecho de la sentencia de instancia, según el que el fallecimiento de la esposa del demandante «se debió a la enfermedad del Síndrome Tóxico, que venía padeciendo la enferma desde años atrás con graves manifestaciones, como consta, en todas las certificaciones médicas expedidas sobre su estado incluido el certificado médico de defunción y se deduce del propio informe del médico forense obrante en autos». No hay duda, pues, de la relación de causalidad existente entre la enfermedad del síndrome tóxico que padecía dicha señora y su fallecimiento, por lo que es incuestionable que la sentencia de instancia, al estimar la demanda, no infringió el art. 1.°, c) del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre (que en el recurso se cita por error como R. D. 2448/1987), lo que impone el rechazo del único motivo del recurso, como expresa el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Plan Nacional del Síndrome Tóxico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, de fecha 5 de octubre de 1989, en actuaciones seguidas a instancia de don Lázaro, en representación de sus hijos Romeo, Salvador y Francisca sobre «prestaciones». Condenamos al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Arturo Fernández López.- Luis Gil Suárez.- José Lorca García.- Rubricados.

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