STS, 18 de Mayo de 1990

PonenteSALVADOR ORTOLA NAVARRO
ECLIES:TS:1990:12541
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 901. - Sentencia de 18 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas. Similitud gráfica y fonética. Inexistencia. Chiccas Bluyve,

S.A., Pozuelo de Alarcón y Baby Play Chicco.

DOCTRINA: Si se comparan (como debe hacerse) las marcas (en su integridad) entre sí, es

imposible que se origine en el consumidor la idea de que los productos señalados por las marcas

enfrentadas tienen una procedencia común.

En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación interpuesta por Artsana, S.P.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Piniés, con asistencia del Abogado don Javier del Valle, contra la sentencia que el 22 de febrero de 1988, dictó la Sala Cuarta de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, habiendo comparecido como apeladas la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado y Bluyve, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, con asistencia del Abogado don José María del Corral Perales.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 4 de diciembre de 1981, Bluyve, S.A., solicitó el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de la clase 25 del Nomenclator Oficial, con la denominación Chiccas, que correspondió al número 991.336 y publicado el expediente se formuló oposición, por Artsana, S.P.A., en relación con la marca internacional de que era titular de la clase 25, denominada Chicco; por resolución de 21 de febrero de 1983, le fue denegada la inscripción de la marca solicitada, por lo que la entidad solicitante interpuso recurso de reposición, el cual fue estimado por resolución de 11 de mayo de 1984, y en consecuencia la concesión de la marca solicitada.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de Artsana, S.P.A., en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia desestimando el recurso, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho. Sin expresa imposición de costas.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 11 de mayo de 1990 del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Salvador Ortolá Navarro. Fundamentos de Derecho

Primero

El fallo apelado estimó recurso interpuesto contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial que accedió a la inscripción de la marca número 991.336 (Chiccas Bluyve, S.A., Pozuelo de Alarcón, Madrid) para "confecciones, interiores y exteriores, para señora, caballero y niño" (clase 25).

Segundo

Apela Artsana, S.P.A., titular de la marca número 422.214 (Baby Play Chicco), para productos de la misma clase 25, alegando (como ya hiciera en primera instancia) que las semejanzas fonéticas y gráficas entre Chiccas y Chicco pueden originar en el consumidor la idea de que los productos señalados por las marcas números 422.214 y 991.336 tienen una procedencia común, por lo que esta última no debió ser inscrita. Pero Chicco y Chicca no son más que una parte de las marcas sujetas a comparación. Si se comparan (cómo debe hacerse) las marcas (en su integridad) entre sí, es imposible que se origine en el consumidor la idea a que se refiere la parte apelante. Procede, pues, desestimar la apelación, sin imposición de costas, por no darse las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Desestimamos la apelación interpuesta contra la sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 22 de febrero de 1989, dictada en el recurso número 1623/1984; sentencia que confirmamos totalmente; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. señor don Salvador Ortolá Navarro, estando celebrando audiencia la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.- Joaquín Seoane.- Rubricado.

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