STS, 14 de Mayo de 1990

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1990:12037
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 860. - Sentencia de 14 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Procedimiento administrativo. Audiencia del interesado. Aguas. Vertidos contaminantes.

DOCTRINA: No se ha producido en el presente caso una violación del principio de audiencia del

interesado porque de las actuaciones aparece que la empresa en cuestión dispuso de las

oportunidades de defensa de sus derechos a través de los expedientes administrativos de alzada y

reposición, así como que era previsible que caso de anular actuaciones se produjera una resolución

administrativa del mismo sentido lo que debe obviarse en virtud del principio de economía procesal.

Como el recurrente no cumplió las condiciones que le fueron impuestas para el vertido solicitado,

obligado era dejar sin efecto la autorización concedida.

En la villa de Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en grado de apelación, interpuesto por Fibracolor, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio García San Miguel, con asistencia de Abogado, contra la sentencia que el 28 de abril de 1987 dictó la Sala Primera de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona, habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre autorización de vertidos en el cauce del río Tordera.

Antecedentes de hecho

Primero

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental por resolución de 17 de febrero de 1984 acordó el archivo del expediente de autorización de vertidos en el cauce del río Tordera. Recurrido en alzada por Fibracolor, S. A., fue ratificado por las resoluciones de 26 de marzo y 2 de diciembre de 1985.

Segundo

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso ante la Sala Primera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, por la representación procesal de Fibracolor, S. A., en el que seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 28 de abril de 1987, por la que se desestimaba dicho recurso.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 3 de mayo de 1990, en cuya fecha tuvo lugar. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

La empresa recurrente, Fibracolor, S. A., insiste en esta apelación en los razonamientos expuestos durante la primera instancia, basados, esencialmente, en que las resoluciones administrativas impugnadas no le concedieron trámite de audiencia en el expediente iniciado con su solicitud fecha 7 de septiembre de 1983 y que el acuerdo adoptado el 17 de febrero de 1984, ratificado por las resoluciones de 26 de marzo y 2 de diciembre de 1985, revocó de oficio el anterior de fecha 16 de febrero de 1983, el cual le había autorizado para vertido de aguas residuales en el río Tordera procedente de su industria textil sita en el término municipal de Tordera (Barcelona).

Segundo

Como bien expone la sentencia de la Audiencia no se ha producido violación del precepto de obligada audiencia del interesado, del artículo 91.1 y en relación con el 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo : porque, primero, la empresa recurrente dispuso de las oportunidades de defensa de sus derechos a través de los expedientes de recursos administrativos de alzada y reposición, donde conocer los informes del expediente y alegar razones en pro de sus derechos; y segundo, porque aun cuando hubiere habido algún defecto de tramitación, ejemplo del de alguna limitación en los medios de defensa, ello queda subsanado por aplicación del principio de economía procesal en cuanto es previsible, según resulta de las actuaciones del expediente, que la nueva resolución administrativa sea del mismo sentido que la impugnada en el presente proceso.

Tercero

Pero es más, no se ha dado supuesto de revocación de oficio por la Administración de acto administrativo anterior, caso previsto por los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo . Porque lo sucedido es que la recurrente no ha cumplido las condiciones impuestas en el acuerdo de 26 de febrero de 1963, atinentes a realizar diversas obras que evitaren la contaminación de las aguas del río Tordera, posible de causar con el vertido de residuos industriales procedentes de su fábrica textil. Tal, es así que la resolución administrativa de 26 de marzo de 1985, en su considerando número 3, brinda a la recurrente la oportunidad de nuevos plazos de aceptación de los que la Administración señale para realización de las obligadas obras de depuración de residuos.

Cuarto

Aceptando las fundamentaciones jurídicas de la sentencia apelada, con sus citas de jurisprudencia, procede desestimar la apelación, confirmándose en todos sus pronunciamientos. Y no hacemos especial imposición de costas.

Por lo tanto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada de pueblo español, nos confiere la Constitución .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Fibracolor, S. A., contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 28 de abril de 1987, recurso número 164 de 1986; confirmando la sentencia en todos sus pronunciamientos; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Agúndez Fernández.- Salvador Ortolá Navarro.- Ángel Llórente Calama.- Benito S. Martínez Sanjuán.- José María Morenilla Rodríguez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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