SJCA nº 3 209/2022, 31 de Agosto de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7159
Número de Recurso185/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00209/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGI

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000547

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2021SECCIÓN C /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Carlos Ramón

Abogado: CARLOS SANTIAGO SACRISTAN

Procurador D./Dª : CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE HUECAS

Abogado: JULIO SANCHEZ PRUDENCIANO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 209/2022

En Toledo, a 31 de Agosto de 2022.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 185/2021, seguidos a instancia de D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Carolina Rodríguez López, y asistida del Letrado D. Carlos Santiago Sacristán, frente al AYUNTAMIENTO DE HUECAS, asistido y representado por Letrado D. Julio Sánchez Prudenciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Carlos Ramón se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 19 de Abril de 2021 ( la fecha correcta es el 20/04/2021), en virtud de la cual se desestimó

el recurso de reposición formulado en el seno del procedimiento sancionador n. º NUM006, conf‌irmando la responsabilidad solidaria de la asociación RESCUE PETS y de D. Carlos Ramón por la comisión de tres infracciones previstas en los Artículos 61.9, 62. 21 bis y 63.22 bis de la Ordenanza General de Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Huecas, imponiéndoles la sanción de 4000 Euros de multa, solicitando, de conformidad a lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia por la que se declarase nula, o en su caso, anulable la resolución recurrida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la demanda, y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, citando asimismo a las partes a la celebración de la vista correspondiente.

TERCERO

La vista se inició el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte recurrente se ratif‌icó en su demanda, y la demandada se opuso a la misma interesando su desestimación, solicitando ambas el recibimiento de pleito a prueba, proponiendo a continuación los medios probatorios que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, siendo admitidos con el alcance obrante en autos.

Practicada la prueba testif‌ical admitida, se interrumpió el acto al objeto de que por la demandada se aportara la documentación solicitada de contrario, y cumplido el requerimiento se conf‌irió traslado a las partes para que evacuaran sus conclusiones por escrito, verif‌icado lo cual quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia debido al volumen y acumulación de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE IMPUGNACIÓN Y POSICION DE LAS PARTES.

D. Carlos Ramón impugna judicialmente la Resolución de 20 de Abril de 2021 ( la parte demandante por error consigna como fecha el 19 de Abril de 2021), en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por el mismo en el seno del procedimiento sancionador n. º NUM006, conf‌irmando la responsabilidad solidaria de la asociación RESCUE PETS y de D. Carlos Ramón por la comisión de tres infracciones previstas en los Artículos 61.9, 62. 21 bis y 63.22 bis de la Ordenanza General de Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Huecas, imponiéndoles la sanción de 4000 Euros de multa.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda el actor es propietario de cuatro parcelas urbanas en las cuales existe instalada una vivienda en la localidad de Huecas, propiedades identif‌icadas, tanto en el Ayuntamiento como en el Catastro, como C/ DIRECCION000, n. º NUM000, n.º NUM001, n. º NUM002, y C/ DIRECCION001, n. º NUM003 de Huecas, suscribiendo sobre las mismas con fecha 2 de Enero de 2016 como propietario un contrato de arrendamiento con la Asociación RESCUE PET, dedicada al rescate y cuidado de animales domésticos abandonados.

Continúa señalando la parte recurrente en su demanda que con fecha 27/02/2020 por la Guardia Civil, se gira visita de inspección a las instalaciones de la Asociación anteriormente referidas, DIRECCION000, NUM004 de Huecas, levantando el Acta n. º NUM005, haciendo constar como posible infractor a RESCUED PET, siendo los hechos que motivan la intervención la tenencia de 7 perros de distintas razas, no censados en el registro del Ayuntamiento sobre animales de compañía, en viviendas no habitadas (están en un solar), y no tomar medidas adecuadas para evitar molestias a los vecinos (ladridos).

Por parte del Ayuntamiento de Huecas, continúa señalando la parte recurrente, se incoó Procedimiento Sancionador, Expediente nº NUM006, contra la Asociación RESCUE PET y contra el propietario del solar sito en DIRECCION000, NUM004 de Huecas, D. Carlos Ramón, al entenderles "responsables solidarios" de los hechos, siendo notif‌icado del inicio el demandante, quien tras solicitar copia del expediente, presentó alegaciones, dictándose Propuesta de Resolución por el Instructor con fecha 07/08/2020, notif‌icada al demandante el 08/08/2020, recayendo Resolución sancionadora el 23/09/2020, considerando al demandante y a la Asociación RESCUE PET responsables solidarios de tres infracciones, tipif‌icadas en los Artículos 61.9,

62.21 bis y 63.22 bis de la Ordenanza General de Tenencia de Animales, imponiéndoles una sanción de

4.000€, resolución frente a la que se interpuso recurso de reposición, que resultó desestimado en virtud de la Resolución que ahora se combate judicialmente, al entenderla no ajustada a derecho.

Alega la parte recurrente:

  1. - Vulneración del Principio Sancionador de Responsabilidad.

    Ref‌iere la parte que no existe precepto legal alguno que permita imputarle responsabilidad solidaria por los hechos objeto del expediente, precisando que la Ordenanza aplicada al caso nada dice al respecto, añadiendo que en cualquier caso por la simple sucesión de los hechos que constituyen las infracciones imputadas resulta evidente que el recurrente no es responsable de las mismas.

    Destaca la demandante que ya desde el inicio el Acta de presencia levantada por la Guardia Civil, y de la que trae causa el presente procedimiento, imputa los hechos concretos a la ASOCIACION RESCUE PET, nunca al actor, mero propietario del inmueble donde suceden los hechos, y arrendador del mismo a la referida Asociación, resultando que las tres concretas infracciones que imputa el Ayuntamiento, la no inscripción en el registro correspondiente (artículo 69. 1), la tenencia de animales en viviendas no habitadas y/o en sus respectivos patios o corrales y en solares (Art.62.21 bis) y la existencia de animales que requieran la previa solicitud de núcleo zoológico en zonas clasif‌icadas por el planeamiento general vigente como urbanas de uso residencial, sin que se haya solicitado ni obtenido tal declaración por parte del organismo competente (Art. 63 . 22 bis), solo pueden ser cometidos por la Asociación, nunca por el propietario de la vivienda donde suceden los hechos, que fue arrendada a la anterior, y sobre la que por tanto ha perdido la capacidad de disposición, esto es, su uso y posesión desde el momento mismo del arrendamiento son de la parte arrendataria, la Asociación RESCUE PET.

    Sostiene que la propia Ordenanza avala la postura que mantiene pues su Artículo 68, al def‌inir a las personas responsables, entiende por tales al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, no resultando el recurrente propietario ni titular de ninguno de esos animales, ni poseedor por ningún título, no pudiendo ser considerado por tanto responsable de las infracciones que se le imputan, añadiendo que su posible responsabilidad como propietario del terreno cesa en la medida en que tiene dichos inmuebles arrendados a una tercera persona, la Asociación, a quien corresponde el uso y disfrute de la misma, siendo el arrendatario el responsable ante terceros, incluida la Administración de su conducta y de las acciones que él haga.

  2. - La inexistencia de los hechos que se le imputan y su falta de ilegalidad.

    En cuanto al fondo de la cuestión, ref‌iere el recurrente, los hechos que sanciona el Ayuntamiento se desprenden de un acta de constancia de hechos realizada por la Guardia Civil de fecha 27/02/2020, a las 10:45 horas, ocurridos en la localidad de Huecas, y lo hace con fundamento en los preceptos anteriormente señalados, si bien en ninguna de las normas apuntadas entiende encaja el supuesto de hecho comunicado por la Guardia Civil, que no es otro que la tenencia de 7 perros en un solar particular

    Por lo que a la falta de inscripción en el registro correspondiente se ref‌iere, señala la demandante, no existe ningún animal sin inscripción, todos portaban su microchip, de los 11 perros que en ese momento había en las instalaciones la Guardia Civil solo identif‌ica como "no censados" a tres, desconociendo que quiere decir cuando se ref‌iere a ello, pues evidentemente estos tres perros no están censados en el Ayuntamiento de Huecas, pues se trata de animales recogidos por la Asociación al tratarse de perros abandonados.

    Ref‌iere que todos los perros que en ese momento había en las instalaciones, 11, estaban censados y disponían de mircro-chips, y el hecho de que la Guardia Civil no...

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