STS, 7 de Junio de 1990

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ
ECLIES:TS:1990:4361
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 896.-Sentencia de 7 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez.

PROCEDIMIENTO: Despido.

MATERIA: Despido: caducidad de la acción.

NORMAS APLICADAS: Arts. 145 párrafo 3.» LPA de 17 de junio de 1958, arts. 59.3 ET, 49 y 97 LOL.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias 9 de junio de 1983 y 12 de febrero de 1985.

DOCTRINA: El ejercicio de las acciones de despido está afectado por el plazo de caducidad de 20

días, sin que se opongan a la caducidad apreciada las sentencias de 9 de junio de 1983 y 12 de

febrero de 1985, en cuando resuelven supuestos dispares entre sí y no coincidentes con el de

autos.

En Madrid, a siete de junio de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Carlos María representado por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el Letrado don Antonio Lozano Revilla; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid con ?? 19 de mayo de 1989 en cumplimiento sobre despido seguido por dicho recurrente contra el Ministerio de Asuntos Exteriores representado por el Abogado del Estado, no personado en el recurso.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social contra expresado demandado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma oponiéndose la demandada comparecida, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 19 de mayo de 1989 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: Acogiendo la excepción de caducidad de la acción de despido ejercitada por don Carlos María frente a la Administración de Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores, desestimo la demanda y absuelvo al Estado de las pretensiones aducidas en su contra.

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado lo siguiente: 1.º El demandante don Carlos María comenzó a prestar sus servicios para 1A Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores en virtud del contrato suscrito para fomento del empleo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1989/1984, en fecha 2 de enero de 1987, para realizar las funciones propias de su categoría profesional de Ingeniero Técnico en el Programa de Cooperación España-Guinea Ecuatorial, percibiendo un salario de 335.000 pesetas mensuales, pactándose una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 1987, y un período de prueba de dos meses de duración. Dicho contrato fue prorrogado por un año más, hasta el 31 de diciembre de 1988. 2.º Por comunicación escrita el 9 de diciembre de 1988, se notificaba al demandante la necesidad de que cesara en su puesto de trabajo, por conclusión del tiempo pactado, el 31 de diciembre de 1988, lo que efectivamente ocurrió. 3.º No conforme con tal decisión, planteó reclamación previa por despido el 19 de enero de 1989, y la demanda que dio origen a estos autos, sin que hubiese contestación expresa de la Administración, el 8 de marzo del mismo año.

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley a nombre de don Carlos María, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna el siguiente motivo: 1.º Único. Al amparo del número 1 del art. 167 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral por infringir el art. 145 párrafo 3.° de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 1958 y la doctrina jurisprudencial sentada en esta Sala en sentencias de 9 de junio de 1983 y 12 de febrero de 1985.

Sexto

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 29 de mayo actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se ha formulado el recurso mediante motivo único, al amparo del número 1.° del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral y citando como infringidos el art. 145 párrafo 3.° de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 1958 y la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala en sentencias de 9 de junio de 1983 y 12 de febrero de 1985. Con él se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que acoge la excepción de caducidad de la acción de despido ejercitada por el que ahora recurre frente a la Administración del Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores, desestima la demanda y absuelve a la demandada.

Ninguna de las infracciones alegadas concurren. Las dos sentencias invocadas resuelven supuestos dispares entre sí y tampoco coincidentes con el de autos; y el art. 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo -en cuanto a los efectos que pretende el recurrente no es de directa aplicación al caso. Por otra parte, las dos sentencias citadas establecen inequívocamente que el art. 59 número 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el ejercicio de las acciones de despido está afectado por el plazo de caducidad de veinte días. Si es preceptiva, como ocurre en el presente caso a tenor de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de Procedimiento Laboral que es el que se remite al 145 y concordante de la de Procedimiento Administrativo en cuanto a la forma de la misma, la reclamación previa a la vía judicial es aquel plazo de caducidad de veinte días hábiles el operante, cuyo cómputo comienza según el citado art. 59-3 del Estatuto de los Trabajadores y el 97 de la Ley de Procedimiento Laboral a partir del día siguiente a la fecha en que el despido se haya producido. Pero es también norma legal concreta de aplicación la que contiene el párrafo final del mencionado art. 49 del Texto de Procedimiento Laboral : la reclamación previa interrumpe el plazo de caducidad «contándose los días anteriores a ella y los posteriores a la resolución o a la fecha en que debió quedar resuelta». A tal normativa, sustantiva y procesal, se ajusta lo resuelto por la sentencia de instancia; por lo tanto, el motivo es claramente improcedente.

Segundo

En consecuencia, como lo tiene informado el Ministerio Fiscal, ha de ser desestimado el recurso.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Carlos María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid con fecha 19 de mayo de 1989 en procedimiento seguido sobre despido contra el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación. ASI, por ésta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan García Murga Vázquez.- Leonardo Bris Montes.- Víctor Fuentes López.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico.- Bartolomé Mir Rebull.-Rubricado.

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