STS, 23 de Octubre de 1990

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:1990:7529
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.348.-Sentencia de 23 de octubre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Denegación de prueba.

NORMAS APLICADAS: Art. 168.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .

DOCTRINA: Asumida por el Juzgador la prueba documental solicitada por el actor en su demanda y

acordada su práctica, queda vinculado a su cumplimiento, salvo que posteriormente lo estime

innecesario, previo razonamiento de su exclusión, todo ello siempre que medie la oportuna protesta

de la parte.

En la villa de Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por el Abogado don Santiago Rodríguez Ballester, en nombre y representación de don Juan Alberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, que conoció de la demanda sobre reclamación de cantidad, formulada por dicho recurrente contra «Alcatel Ibertel. S. A.» y «Alcatel Standard Eléctrica, S. A.»

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Juan Alberto, formuló demanda ante el Juzgado de lo social núm. 9 de Madrid, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara Sentencia por la que: «Se condene solidariamente a las dos empresas demandadas a hacerme pago de la cantidad reclamada de 5.297.730 pesetas, con los restantes pronunciamientos que en derecho correspondan».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha, 24 de octubre de 1989, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de procedencia, cuya parte dispositiva dice: Fallo «Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan Alberto contra "Al-catel Ibertel, S. A.", y "Alcatel Standard Eléctrica, S. A.", debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 230.711 pesetas (doscientas treinta mil setecientas once pesetas), en concepto de saldo y finiquito de su relación laboral; absolviéndolas del resto de las pretensiones en aquélla deducidas».

Cuarto

Preparado recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por el Abogado don Santiago Rogríguez Ballester, en nombre y representación de don Juan Alberto, se ha presentado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: «Único: Con fundamento procesal en el núm. 3.° del art. 168 del texto refundido de Procedimiento Laboral y mediante el cual se alega el haberse incurrido en el procedimiento en quebrantamiento de forma por haberse denegado en el acto del juicio la práctica de la prueba documental solicitada en la demanda y consistente en la aportación por las empresas demandadas de la relación de empresas del grupo afectadas por el Plan de Reconversión y de la relación de trabajadores de cada una que hayan causado baja incentivada».

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y personada, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y el fallo, que tuvo lugar el 15 de octubre de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia de instancia ha desestimado la pretensión actora en solicitud de una indemnización de cinco millones de pesetas -más la liquidación por finiquito-, que fundamenta en su cese voluntario e incentivado, en el contexto de un Plan de Reconversión. Frente a tal resolución interpone, al amparo del art. 168.3 de la Ley Procesal Laboral, recurso de casación por quebrantamiento de forma por el único motivo de haberse denegado, en el acto del juicio, la práctica de la prueba documental solicitada en la demanda, -segundo otro sí-, y consistente en la aportación por las empresas demandadas de la relación de empresas del grupo afectadas por el Plan de Reconversión y de la relación de trabajadores de cada una de ellas, que hayan causado baja incentivada. Tal prueba fue admitida por el Juzgado de instancia en la providencia de admisión de la demanda y citación a los actos del juicio, mediante la fórmula usual «a los otrossí, como se piden». Como, en definitiva aquella prueba no se realizó, el actor formuló la oportuna protesta legal, en el acto del juicio.

Segundo

Conforme a una reiterada jurisprudencia -entre otras Sentencias de esta Sala de lo Social de 15 de octubre de 1970 y 23 de febrero de 1983-, debe entenderse que asumida por el Juzgador la prueba solicitada y acordada su práctica queda vinculado a su cumplimiento, salvo que, posteriormente, lo estime innecesario previo razonamiento de su exclusión. En el caso de autos el Juzgador acoge la prueba en la providencia de admisión de la demanda, y. luego, la omite, a pesar de la protesta del actor en el acto del juicio, sin motivar, en forma alguna, su cambio de criterio, afectando, así, a las exigencias de una adecuada defensa, que se integra en el contenido de la tutela efectiva judicial. Implícitamente, puede colegirse que la no práctica pudo venir determinada por el criterio mantenido, en cuanto al fondo, por el Juzgador, de ligar la indemnización a una situación de excedente o sobrante, derivada de la inclusión en expediente de regulación de empleo, pero sin que corresponda, en este momento, desautorizar tal tesis-, ello no debiera haber conducido a omitir sin explicación alguna-, el riguroso y exacto cumplimiento de lo acordado a fin de otorgar, a aquél y a la Sala, los elementos de juicio necesarios para examinar el alcance de la medida en otras empresas y trabajadores del grupo.

Se impone, por lo expuesto, la estimación del recurso, la anulación de la Sentencia impugnada y la reposición de las actuaciones al acto del juicio oral en el que las empresas demandadas deben aportar las relaciones de referencia.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por don Juan Alberto, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, de fecha 24 de octubre de 1989

. en autos seguidos a instancia de dicho recurrente frente a «Alcalel Ibertel, S. A.» y «Alcatel Standard Eléctrica, S. A.», sobre reclamación de cantidad.

Casamos y anulamos dicha Sentencia, reponiendo las actuaciones procesales al acto del juicio oral, en el que las partes demandadas deben aportar la «relación de empresas del grupo afectadas por el Plan de Reconversión» y la «relación de trabajadores que en cada una de ellas ha causado baja incentivada, con expresión de las cantidades abonadas a cada uno de ellos por tal concepto».

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Leonardo Bris Montes. Mariano Sampedro Corral.-Juan Antonio del Riego Fernández.- Rubricados.

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