SAP Tarragona 74/1997, 15 de Noviembre de 1997
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:APT:1997:273 |
Número de Recurso | 224/1997 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 74/1997 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO N° 224/97
ABREVIADO N° 52/97
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 DE REUS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
D. XAVIER NOUVILAS PUIG
S E N T E N C I A N° 74
En la Ciudad de Tarragona, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio Oral público la presente causa instruida por el Juzgado de Intrusión n° 1 de Reus por delito de robo con intimidación contra Pedro, mayor de edad, natural de Peraleda de Zaucejo (Badajoz), con DNI NUM000 actualmente en prisión provisional por esta causa desde el dio 11 de abril de 1997, representado por la Procuradora Sra. de Castro Fondevila y defendido por el Letrado Sr. Jara Trilla, siendo parte en ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Xavier Jou Miravent; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS.
SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN QUE:
El acusado Pedro, mayor de edad y can antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 20 de enero de 1997, sobre las 13.20 horas, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, penetró en la sucursal de la Caja de Ahorros y de Pensions de Barcelona, sita en la calle Mas Abelló núm. 16 de Reus, y mientras esgrimía un objeto de características similares a una pistola, se dirigió a la ventanilla exigiendo el dinero, consiguiendo de esta forma que de los empleados de la entidad la entrega de 110.000 pesetas, dándose a la fuga posteriormente.
Celebrado el juicio oral por sus trámites legales, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de armas de los arts. 237 y 242 del. Código Penal, del que reputó autor a Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de cuatro años de prisión y costas procesales.
La defensa de Pedro, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no haber intervenido en los hechos.
Los hechos probados de esta resolución resultan de la apreciación n de la prueba practicada en el acto del plenario con las garantías de contradicción, oralidad e inmediación.. En este punto, hay que partir necesariamente de las declaración de la víctima, la cual tiene valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías ( Ss T.S. 18-12-92, 7-7-94, 4-10-94, 5-12-94, 15-2-95, 22-3-95, 23-5-95, 3-4-96 ...)
constituyendo medio hábil para enervar la presunción de inocencia; para apreciar la credibilidad de la declaración de la víctima, el TS indica que debe acudirse a elementos tales como la persistencia de su incriminación, la ausencia de ambigüedades y vacilaciones, ausencia de relaciones previas con el acusado que pudieran conducir a creer en móviles de resentimiento o enemistad, lo cual, junto a las posibles corroboraciones periféricas, ha de ser ponderado y valorado con racional mesura para, en su caso, otorgarle fuerza enervatoria de la presunción de inocencia (Ss. 26-5-92, 9-9-92 y 19-4-95, entre otras J En este caso, la declaración del testigo Sr. Tejero es clara, resultado absolutamente creíble en cuanto a la dinámica comisiva del robo como a la identificación del autor material., tanto en la diligencia de reconocimiento fotográfico como posteriormente en la diligencia de reconocimiento en rueda, debiendo resaltarse la contundencia y seguridad con que reconoce al acusado como autor del hecho delictivo. En este punto, hay que precisar, en primer lugar, que la jurisprudencia viene reiterando la licitud del procedimiento de exhibición de fotografías o reconocimiento fotográfico para orientar la búsqueda del delincuente ( Ss T.S. 31-1-91, 17-9-92, 14-6-94, 23-1-95, 30-3-95, entre otras muchas), así como la legitimidad de la rueda subsiguiente, la cual no queda afectada aunque se hayan exhibido previamente fotografías, siempre que esta exhibición obedezca a un punto de partida en la investigación policial ( Ss T.S. 12-9-91, 22-1-93 y 5-5-95 ), como ocurrió en este caso. Por su parte, ante la negativa del acusado de...
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