SAP Madrid, 28 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
ECLIES:APM:1997:6040
Número de Recurso555/1996
ProcedimientoINCIDENTES
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho del honor, intimidad e imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Silvio, representado por la Procuradora Sra. MARTIN YAÑEZ y asistido del Letrado Sr. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y de otra, como demandados-apelantes DON Oscar, DON Iván y DIARIO " DIRECCION000 .", representados por el Procurador Sr. VÁZQUEZ GUILLEN y asistido del Letrado Sr. CORBA GRACIA, siendo parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Gil Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha veinticinco de marzo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARTIN YAÑEZ en representación de D. Silvio contra D. Iván, y EL DIARIO DIRECCION000 ., y contra D. Oscar declaro la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y propia imagen en la publicación de 4 de febrero de 1.994, condenando a los demandados al pago de 500.000 pts., cantidad que devengará el interés prevenido en el art. 921 de la L.E.C., ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día veintiséis de noviembre de 1997, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas, así como el Ministerio Fiscal que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Para la decisión de la cuestión planteada en el presente recurso de apelación, procede con carácter previo establecer que la relación de hechos probados que consigna la sentencia apelada, en el primer fundamento jurídico, no han sido combatidos por ninguna de las partes, quienes los aceptan, así como esta Sala, al adecuarse a la actividad probatoria desplegada en los autos.

Los argumentos vertidos por la parte apelante en orden a instar la revocación de la sentencia de instancia y subsiguiente desestimación de la pretensión procesal se residencian básicamente, en la ausencia de colisión entre el derecho a la información y el derecho a la imagen del apelado, toda vez que todo el articulo periodístico proyecta una información veraz y ademas, reúne los caracteres de hecho noticiable, en su texto no aparece el nombre del demandante, e incluso la foto reproducida, en su pie, se da el nombre de la persona protagonista de la noticia, en...

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