SAP Segovia 271/1997, 31 de Diciembre de 1997

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1997:137
Número de Recurso7/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/1997
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

UNICA

SEGOVIA

C I V I L

R° APELACIÓN N° 7/97

JUICIO DE MENOR CUANTIA

AUTOS: 244/95

JUZGADO DE 1° INSTANCIA

N° 1 DE SEGOVIA

S E N T E N C I A N° 271/97

En la ciudad de Segovia, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, han visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Carlos José, mayor de edad, vecino de Segovia, C/ DIRECCION000 NUM000, D. Ricardo, mayor de edad, vecino de Segovia, C/ DIRECCION001 NUM001 y D. Luis Pablo, mayor de edad, vecino de Segovia, C/ DIRECCION002 NUM002, contra D. Vicente, mayor de edad, vecino de Segovia, Carretera de DIRECCION003 NUM003, D. Juan Carlos, mayor de edad, vecino de Segovia, C/ DIRECCION004 NUM001, D. Jose Antonio, mayor de edad, vecino de Segovia, C/ DIRECCION005 NUM004 y contra la Cia. Mercantil LOS MELLIS domiciliada en Segovia, Carretera de DIRECCION003 NUM003, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Vicente, Juan Carlos y- Jose Antonio, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, los demandados-apelantes Vicente y Juan Carlos, representados por la Procuradora Sra. Ascensión Diaz y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Garcia, el demandado-apelante Jose Antonio, representado por el Procurador Rubio Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Martinez García y los demandantes-apelados representados por la Procuradora Sra. Bas Martinez de Pisón y defendidos por el Letrado Sr. Calvo Muñoz y como demandado rebelde la Cia. Mercantil Los Mellis; y en el que ha sido Ponente Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia N° 1, se dictó sentencia a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bas Martinez de Pisón, en nombre y representación de D. Carlos José, D. Ricardo y D. Luis Pablo contra D. Vicente, D. Juan Carlos, D. Jose Antonio y La Compañía Los Mellis, S.A.L. debo condenar y condeno a dichos demandados a que de forma solidaria abonen a la parte actora el principal reclamado de 1.924.151 pesetas más los intereses legales devengados y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones. Instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron en lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo invocado, en primer lugar, una de las partes apelantes que la sentencia de instancia adolece de falta de motivación suficiente, por no responder pormenorizadamente a los puntos en que se centró su contestación a la demanda, procede señalar que es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la exigencia del artº 120.3 C.E . no comporta una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lleva al órgano judicial a adoptar una determinada resolución ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado ( S.T.C. 191/89 de 16 de noviembre, 70/90 de 5 de abril, 199/91 de 28 de octubre, 101/92 de 25 de junio, 109/92 de 14 de septiembre, 208/93 de 28 de junio ), no comportando tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de base a la sentencia con el esquema discursivo de los escritos de alegaciones de las partes ni implicando una argumentación pormenorizada de todos los aspectos planteados por lo litigantes; bastando con que permita conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión ( S.T.C. 165/93 de 18 de mayo, 209/93 de 28 de junio, 177/94 de 10 de junio; 72/95 de 12 de mayo, 46/95 de 25 de marzo, 115/96 de 25 de junio, 26/97 de 11 de febrero, que cita S.T.C. 28/1994, 145/1995 y 32/1996, entre otras muchas, y añade que la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y la concisión; recogiendo en este punto SSTC 174/1987, 75/1988, 184/1988, 14/1991, 154/1995, 109/1996; en análogo sentido 105/1997 de 2 de junio y S.T.S. 14-3-1995, 1-6-1996, 4-3-1997, 20-3-1997, 12-6-1997 ); siendo suficiente con que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la resolución adoptada y de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR