SAP Madrid, 10 de Marzo de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1998:2760
Número de Recurso969/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Elisa, defendida por la Letrado Sra. Fernández Manjavacas, y de otra, como demandado-apelado, VAN AMEYDE ESPAÑA S.A., defendido por el Letrado Sr. Pinilla Risueño, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Móstoles con fecha de 3 de septiembre de 1.996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo las excepciones opuestas por la parte demandada y DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª Elisa absuelvo de los pedimentos de la misma a VAN AMEYDE ESPAÑA S.A, imponiendo a la demandante las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba al tiempo de la interposición del recurso, se practicó en esta alzada con el resultado que obra al rollo. La vista pública celebrada el día 4 de marzo de 1.998, tuvo lugar con asistencia de los referidos letrados.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:

PRIMERO

Insertándose el presente recurso exclusivamente en el campo probatorio, la propia parte apelante, en la vista celebrada por imperativo del artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse practicado prueba en esta segunda instancia, reconoció que la sentencia cuestionada era consecuencia necesaria de la prueba llevada a cabo en la instancia, situación que se había modificado al aportarse en este recurso el atestado instruido por la Guardia Civil como consecuencia del siniestro, entendiendo que de su contenido se desprende la responsabilidad del conductor del camión en la producción del siniestro generador de los daños causados y que son objeto de reclamación, afirmación que no comparte la parte apelada que cuestiona la trascendencia de...

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