SAP Madrid, 13 de Marzo de 1998

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:1998:2935
Número de Recurso991/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de derechos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Victory Films, representado por el Sr. Rodríguez Nogueira y asistido por D. José María Alonso Puig, apelantes demandados D. Cornelio representado por el Sr. Martínez Ostenero y asistido por D. José Antonio Suárez, Hispamer Films, D. Joaquín, Marte Films, S.A., D. Santiago y DIRECCION000

., representados por la Sra. Díez Espí, y asistidos por D. Rafael Marcos Moreno y D. Manuel Sánchez Zubizarreta y de otra, como apelados demandados Gestevisión Telecinco, S.A., representada por el Sr. Sánchez Puelles asistidos por D. Mario Rodríguez Valderas, Radio Televisión Española, representada por el Sr. Pozas Granero y asistida por D. José Ezequiel Ortega, Canal Sur Televisión y TeleMadrid, representados por la Sra. Rincón Mayoral y asistidos por D. Antonio Luis Mérida Arias y Antena 3 Televisión, S.A., representada por el Sr. Pérez Mulet y asistida por D. Pedro Tendero Soto; Fotofilm Madrid, S.A., Fotofilm, S.A.E., Madrid Films y Cinematiraje Riera, S.A., los cuales por sus incomparecencias ante este Tribunal, fueron entendidas las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Guadalupe De Jesús Sánchez ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº43 de Madrid, en fecha 2 de Junio de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda entablada por Victory Films, S.A., contra D. Cornelio, D. Joaquín, Producciones Cinematográficas Hispamer Films, S.A., Marte Films, S.A., D. Santiago, DIRECCION000 ., Fotofilm, S.A., Fotofilms, S.A.E., Madrid Films, S.A.E., Cinematiraje Riera, S.A., Radio Televisión Española, S.A., Canal Sur de Televisión, S.A., Antena 3 de Televisión, S.A., TeleMadrid, S.A. y Tele 5 S.A., debo declarar y declaro:

  1. Que Victory Films, S.A., es la única y legítima titular de los derechos exclusivos de explotación en España de las películas "Agustina de Aragón", "Ama Rosa", "El Beso de Judas", "Condenados", "Currito de la Cruz", "De mujer a mujer", "Dña. Francisquita", "Duquesa de Benamejí", "Festival en Benidorm", "La hermana San Sulpicio", "Juanito", "La leona de Castilla", "Locura de amor", "Lola la Piconera", "Muchachas de Bagdag", "Pequeñeces", "La reina del Tabarin" "Las ruinas de Babilonia", "Una cubana en España", "Vampiresas 1.930", "Buen viaje Pablo", "Calabuch", "Caravana de esclavos", "Esa voz es una mina", "El genio alegre", "Operación Popoff", "El pescador de coplas", "El Piyayo", "El puente de la paz", "Que bella eres Roma", "El soltero", "Susana pura nata", "Suspiros de Triana", y el "Ultimo cuplé", por haberlos adquiridos de su anterior titular D. Matías, quien consolidó plenamente los derechos de explotación subastados por medio de la prescripción adquisitiva o usucapión.

  2. La obligación de los demandados de cesar en las actividades que vienen desarrollando y que resulten incompatibles con los derechos de explotación en España de Victory Films, S.A. de las películas objeto de esta litis, en particular:

    1. La suspensión de la explotación es España, total o parcial, y por cualquier medio de los derechos que pertenecen a Victory Films, S.A. en relación con las indicadas películas.

    2. La retirada del mercado de los ejemplares o copias ilícitas de las películas que han sido obtenidas sin la previa autorización de Victory Films, S.A.

    3. La prohibición de reanudar la explotación en España, mediante su exhibición pública, por cualquier medio, de las tan repetidas películas si no es con la previa autorización de Victory Films, S.A.

  3. Que los demandados, D. Joaquín, Producciones Cinematográficas Hispamer Films, Marte Films, S.A., D. Santiago, DIRECCION000, y D. Cornelio, vienen obligados a indemnizar a la actora, en una cantidad igual a la que cada uno de ellos haya percibido de terceros por la cesión de la explotación en España, y por cualquier medio de todas, las películas cuyos derechos exclusivos de explotación pertenecen a Victory Films, S.A., lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia.

  4. La desestimación de los pedimentos contenidos en el punto 3º del petitum y en los apartados a) y

    1. del extremo 5º, sin perjuicio del deber general que incumbe a todos los demandados de respetar en su integridad el contenido del fallo.

    Que asimismo debía condenar y condenaba a los demandados a estar y pasar por cada una de las declaraciones anteriores dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad, sin que resulte procedente imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes litigantes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes representadas por el Sr. Rodríguez Nogueira, Martínez Ostenero y Diez Espi que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que oportunamente comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de Febrero de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia, dado el gran cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se a aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso; en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Impugna la apelante Victory Films, S.A.; la resolución recaída en la instancia, en base a estimar, por los mismos fundamentos en su día expuestos en su escrito de demanda, que procede la declaración de nulidad, o en su defecto anulabilidad de cuantos contratos o actos de disposición hayan celebrado los demandados en relación con los referidos derechos de explotación propiedad de Victory Films, S.A..

Y a tal efecto, añade, que este pronunciamiento es totalmente congruente con el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia. Sin embargo, como exhaustivamente recoge la resolución impugnada, no cabe el estimar que exista una auténtica y cierta, conflictividad de intereses contrapuestos, entre los derechos de explotación, adjudicados al Sr. Matías del que trae causa la actora, en las subastas celebradas en el año 1.967, y los derechos que dicen los demandados DIRECCION000, D. Joaquín, Marta Films Internacional, S.A. y d. Cornelio, haber adquirido de sus legítimos transmitentes en base a los contratos de fechas 26 de Marzo de 1.987, 14 de Abril de 1.987, 17 de Julio de 1.990, 1w2 de Enero de 1.990 y 4 de Abril de 1.990. Puesto que el mismo clausulado de estos contratos, contiene una transmisión, solo calificable de residual, y así reiterando lo ya manifestado en la Sentencia de instancia, y a tenor del contenido de dichos contratos, según obra unido a autos, señalan "sin más limitaciones que las que resulten de los contratos de producción o coproducción u otro título de propiedad", así los contratos de 26 de Marzo de 1.987 y de 14 de Abril de 1.988; o como señala el Contrato de 14 de Abril de 1.987, "cuando resulte que los derechos de explotación de las películas hayan sido cedidos a terceros ... se entenderá que la Vendedora, cede la participación de explotación que le corresponda según los referidos contratos de explotación". Así señala también el contrato de 17 de Julio de 1.990 que "los derechos y materiales objeto del contrato se venden en la medida en que pertenecieron a los herederos de D. Millán ...quedando los vendedores libres de cualquier responsabilidad por cualquier carga u obligación que puedan pesar sobre las películas vendidas". Y en el mismo sentido, los contratos de 15 de Febrero de 1 .980 y de 29 de M ayo de

1.989, señalan que "el vendedor vende y el comprador acepta, todos los derechos residuales que corresponden a Producciones Cinematográficas Hispamer Films de todas las películas que fueron producidas por esta productora hasta el año 1.971 ..." y "el comprador ... conoce igualmente que algunas de las películas fueron cedidas total o parcialmente a terceros, que de otras fueron subastados públicamente parte de los derechos ... quedando el vendedor libre de responsabilidad ante terceros como consecuencia de los derechos que estos puedan acreditar". Y a mayor abundamiento, lo que denomina la Sentencia de instancia "precariedad de los derechos transmitidos", habida cuenta su carácter eminentemente residual, queda plenamente constatado en la escritura de compraventa de 12 de Enero de 1 .990, otorgada a favor de D. Cornelio, por D. Serafin y D. Felipe, al expresar que "el comprador se interesa por la adquisición de las películas o derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder todavía en toda su amplitud al vendedor"; Así, se esta...

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