SAN, 17 de Marzo de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:339
Número de Recurso109/1992

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 109/92, se tramita a

instancia de COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., representada por el Procurador Sr.

de Gandarillas Carmona contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

25 de septiembre de 1991 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 5 de abril de 1990, sobre

liquidación por el Impuesto sobre Sociedades (Entidades no residentes), período 1 de octubre a 31 de diciembre de 1984, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 49.462.295 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 19 de febrero de 1992 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, considera deducida la demanda, devuelto el expediente administrativo y, en su día, tras la tramitación oportuna, dicte sentencia por la que se declare la anulación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 1991 a que se ha hecho referencia; reconociendo, al propio tiempo, el derecho de esta Compañía a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con aplicación del correspondiente interés legal, de conformidad con el artículo 155.1 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó " Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones tras lo cual en providencia de 25 de noviembre de 1997 se hizo señalamiento para votación y fallo lo que tuvo lugar el día 10 de marzo de 1998 en que efectivamente se deliberó, votó y falló. 4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 25 de septiembre de 1991 del Tribunal Económico Administrativo Central (Expediente nº R.G. 5690-90; R.S 67-91) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. ahora recurrente, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 5 de abril de 1990 que, por su parte, había desestimado la reclamación económico-administrativa formulada por dicha recurrente contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, de la Delegación de Hacienda de Sevilla de la solicitud de devolución presentada por la hoy actora. En dicha solicitud la recurrente había interesado mediante escrito presentado en el Gobierno Civil de Sevilla, el día 24 de enero de 1986, la devolución de las cantidades ingresadas por el Impuesto sobre Sociedades (no residentes), período 1 de octubre a 31 de diciembre de 1984 e importe acumulado de 49.462.295 pesetas en modelos 210 del Impuesto sobre Sociedades (no residentes) en la Delegación de Hacienda de Sevilla; fundaba su solicitud de devolución en la indebida aplicación del tipo impositivo en relación con los rendimientos satisfechos a entidades financieras canadienses y en no haber aplicado la bonificación en cuota concedida por el Ministerio de Economía y Hacienda de los rendimientos satisfechos a entidades financieras japonesas.

    Los órganos económico-administrativos entendieron que las declaraciones presentadas en el modelo 210 no eran constitutivas de autoliquidaciones sino que lo que existió fueron liquidaciones giradas por el órgano de gestión al prestar su conformidad con tal carácter provisional a las referidas autoliquidaciones, lo que determinó el ingreso de las respectivas cuotas tributarias el día 25 de enero de 1985 por la hoy actora como representante de diversos sujetos pasivos no residentes.

    En consecuencia las resoluciones...

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