SAP Cuenca 136/1998, 3 de Junio de 1998

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1998:261
Número de Recurso47/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/1998
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL Nº 47/98

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1

de Cuenca

Juicio de menor Cuantía nº 108/97

S E N T E N C I A Nº 136/98

ILMOS. SRS

PRESIDENTE

SR.VESTEIRO PEREZ

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de CUENCA, a tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos del Juicio de Menor Cuantía, sobre otorgamiento de escritura pública, reclamación de 900.000 pesetas y declaración de nulidad de contrato de compraventa y de existencia de préstamo de 12.000.000 pesetas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, a instancia de la entidad mercantil PROMOTORA CONQUENSE URBANA, S.L., con domicilio en Cuenca, Calle Sánchez Vera nº 10 y C.I.F. n° B- 16157414, contra D. Oscar, mayor de edad, domiciliado en Cuenca, Calle de DIRECCION000 n° NUM000, titular del D.N.I. nº NUM001, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, el primero por el Letrada D. Rafael Matas Cuéllar y la Procuradora Dña. M= Josefa Herráiz Calvo, y el segundo por el Letrado D. José Luis Esteban Beltrán y la Procuradora Dña. Nieves Herrero Alarcón, actuando como Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNANDEZ, que expresa el sentir mayoritario de la Sala.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 1.997, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOTORA CONQUENSE URBANA S.L. debo condenar y condeno al demandado D. Oscar a otorgar escritura pública de la compraventa contenida en el contrato privado de fecha 30 de Enero de 1.997 aportado a la demanda y a que abone los gastos que ello suponga el propio demandado, así como satisfacer a la actora la cantidad de NOVECIENTAS MIL PESETAS (900.000 pesetas) más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas al demandado.

Y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Herrero Alarcón, en nombre y representación de D. Oscar, debo absolver y absuelvo a la entidad PROMOTORA CONQUENSE URBANA S.L. de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de costas al reconviniente."

II

Contra dicha sentencia por la representación de D. Oscar, se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de la partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquéllas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, orara instrucción de los Letrados por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 28 de Mayo de 1.998, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte recurrente que con revocación de la sentencia de primera instancia, se acuerde la desestimación de la demanda, absolviendo de sus pedimentos al demandado, y estimando la reconvención se declare la nulidad del contrato de compraventa referido en autos por simulación relativa y encubrir un préstamo, condenando a la actora a estar y pasar por la anteriores declaraciones. La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas al apelante.

- I I I Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a las que seguidamente se mencionan.

I

Se formuló demanda por la mercantil Promotora Conquense Urbana, S.L. en solicitud de que se condenase a Don Oscar a otorgar escritura pública de la compraventa contenida en anterior contrato privado, abonando el demandado los gastos del otorgamiento, así como para que este último fuera condenado al pago a la actora de 900.000 pesetas con sus intereses.

El demandado se opuso a la demanda interesando su desestimación y formuló reconvención con las pretensiones que reprodujo en la vista del recurso, ya citadas.

El Juez de la instancia estimó la demanda y rechazó la reconvención, tras declarar probada la existencia de? contrato de compraventa con pacto de retro sustentador de la demanda y la obligación del vendedor de elevar a público el contrato privado.

Frente a la sentencia se plantea recurso de apelación basada en idénticos fundamentos que los contenidos en el escrito de contestación a la demanda y de reconvención, los que aunados a los resultados de la prueba practicada deben conducir, en opinión del recurrente, a la estimación de sus pretensiones aludidas.

El recurso ha sido impugnado de adverso abundando en la consideraciones jurídicas de la sentencia y en los propios resultados de la prueba realizada en autos.

I I

Reiteró el recurrente las manifestaciones que en el escrito de contestación a la demanda se contienen en orden a la cuantía de? pleito, 15.900.000 pesetas, porque referida la demanda a la imposición de una obligación de hacer consistente en el otorgamiento de una escritura pública, la cuantía litigiosa vendrá determinada por el importe de los gastos notariales, cuantificados por la parte en 60.000 pesetas -cierto que sin ningún reflejo documental en las actuaciones- y por la reclamación de la cantidad de 900.000 pesetas que mediante acción acumulada se reclama por la actora.

Ciertas las consideraciones del recurrente, devienen irrelavantes a los efectos de determinar la procedencia del juicio declarativo de menor cuantía, dado que pese a los preceptos que se contienen en las reglas 12 y 16 del articulo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no fue planteado el incidente que por razón de la cuantía litigiosa se regula en los artículos 492 a 496 de la misma Ley. Si a lo anterior se añade que las manifestaciones del recurrente no han motivado reacción alguna de la contraparte en esta concreta cuestión y que el propio recurrente interpuso reconvención entre cuyos pedimentos figura la solicitud de declaración de existencia y plena eficacia de un negocio jurídico concertado por los litigantes en importe de doce millones de pesetas, con un tipo de interés anual del 15 por 100, lo anterior revela el adecuado cauce procedimental seguido para el conocimiento y resolución de la cuestión litigiosa.

  1. - El Juzgador de la instancia declara probado el otorgamiento del contrato de compraventa con pacto de retroventa concertado por los litigantes en el documento privado acompañado a la demanda, por lo que estima los pedimentos de la misma, y rechaza la pretendida por el demandado nulidad por simulación relativa del aludido contrato, basándose en la apariencia de verdad que encierra la voluntad declarada por las partes y reflejada en el contrato, así como en las propias manifestaciones del demandado al prestar confesión, existiendo precio recibido y haciendo consideraciones en cuanto a la consignación en el contrato de precio inferior al real.

  2. - Ataca el recurrente la autenticidad del documento privado otorgado en Cuenca el día 30 de Enero de 1.997, con rechazo de su contenido por entender que lo efectivamente concertado fue un préstamo y no una compraventa, reputándose simulado este último contrato, por no haber asumido el supuesto comprador el pago de los intereses de la hipoteca constituida sobre una de las fincas, que siguen siendo abonados por el recurrente, quien también continúa cobrando los pastos de la finca rústica y las rentas de un local de la urbana cedido en arrendamiento al Ayuntamiento de Cuenca. Añade el recurrente que, conforme resulta de la confesión de la contraparte, ésta no ha tomado posesión de las fincas, no ha recibido llaves de la urbana no arrendada, ni han comunicado al Ayuntamiento el cambio de propiedad, como tampoco a la entidad bancaria a cuyo favor se encuentra constituida la hipoteca. Lo anterior se complementa con la consignación en el contrato de un precio vil en relación con el valor de los bienes, la existencia de una relación de amistad entre el ahora recurrente y e representante de la apelada, el requerimiento que éste hizo al recurrente para la devolución del dinero que el recurrente dice prestado -12 millones de pesetas, en lugar de los 15 que se dice en el documento-, de todo lo que se obtiene la conclusión de la procedencia de la nulidad del contrato por simulación relativa y falta de consentimiento por parte de quien ha interpuesto el recurso.

  3. - Establece el articulo 1.225 del Código Civil que el documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubieren suscrito y sus causahabientes, por lo que, según añade el articulo 1.218 de dicho Código, hace prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.

    En esa declaración de verdad que emana del documento, aunada con las propias manifestaciones del demandado, se basa el Juzgador de Primera instancia para alcanzar convicción en cuanto a la plena validez y eficacia del documento privado de compraventa, rechazando las argumentaciones Que en pro de su nulidad se exponen por quien otorgó el contrato como vendedor.

    En lo referente a la valoración de lo manifestado en confesión par el recurrente, merece indicarse que, conforme a la doctrina jurisprudencial, la confesión...

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