SAP Alicante 430/1998, 12 de Junio de 1998

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:1998:2355
Número de Recurso258/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/1998
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AP de Alicante Sección CUARTA. Rollo 258/95

Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Iltmo, Sr. D. José Luis Úbeda Mulero.

Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

En la ciudad de Alicante, a doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictada la siguiente

SENTENCIA N°. 430

En los recurso de apelación interpuestos por Grimpol SA y D. Carlos Miguel, representados por el Procurador Sr. Ochoa Poveda, contra sentencia dictada por el Jugado de Primera Instancia número dos de Alicante, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alicante, en los autos de juicio de menor cuantía número 726/92, se dictó en lecha 21 de marzo de 1994 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. José Córdoba Almela en nombre y representación del Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, delegación de Alicante, debo condenar y condeno a la mercantil Grimpol SA a que pague a la actora la cantidad de veintitrés millones ochocientas treinta mil ochocientas sesenta y cuatro pesetas (23.830.864 ptas.) correspondientes a los honorarios devengados por los arquitectos como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios concertado con dicha demandada a que le refiere la demanda. Y debo absolver y absuelvo a D. Carlos Miguel de las peticiones contenidas en la demanda. No procede especial imposición de las costas procesales."

En auto de 25 de abril de 1994 el Juzgado acordó: "que debo aclarar y aclaro la sentencia n°. 202 de fecha 21 de marzo de 1994, en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el n°. 726 de 1992, en el sentido de que se condena a la demandada GIMPOL SA al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda. Dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en el citado fallo"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 258/95, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 11.06.98, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por las recurrentes la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente juicio la reclamación que formula el Colegio de Arquitectos de los honorarios devengados por los colegiados Sres. Federico, Leonardo y Jose Luis por la redacción de los proyectos de ejecución de un edificio de oficinas y aparcamientos en Polígono Cros de Alicante y del desarrollo de los esquemas de instalaciones correspondientes a dicho edificio, proyectos que fueron encomendados a dichos arquitectos mediante sendas hojas de encargo suscritas por el demandado Sr. Carlos Miguel en nombre y representación de la también demandada Grimpol SA.

SEGUNDO

La sentencia de instancia fue desestimatoria para dicho primer demandado y estimatoria respecto de la sociedad. El recurso interpuesto por el Sr. Carlos Miguel tiene como único objeto las costas que le fueron ocasionadas en la primera instancia, que entiende deben ser impuestas a la demandante en conformidad con el principio del vencimiento objetivo contenido en el art. 523-1 LEC, En efecto, así ha de ser ya que al traerle indebidamente a juicio se le ha obligado a realizar unos gastos cuya satisfacción debe correr a cargo de la parte demandante, cuya conducta en este sentido carece de justificación, puesto que si como expresa en su demanda se dirigía contra este demandado con carácter subsidiario, para el caso de que no contara con poder suficiente para obligar a la deudora principal en la firma de las hojas de encargo, es patente que dispuso de bastantes medios, tanto extrajudiciales como judiciales, para averiguar este hecho sin necesidad de recurrir al que empleó.

TERCERO

Pasando al recurso de Grimpol SA, las alegaciones que esta apelante ha introducido en la segunda instancia en relación...

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