SAP Cantabria, 22 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:1998:1681
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

SANTANDER

APELACIÓN CIVIL

Rollo Núm 200/97

Autos Núm. 560/95 tercería de dominio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO nueve de Santander

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª. MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

En Santander, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de tercería de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª INST E INSTRUC NUMERO nueve de Santander, seguidos entre las partes, como apelante RENAULT FINANCIACIONES Representado por el el/la Procuradora/a Sr/a. CAMPUZANO PEREZ DEL MOLINO y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a LOPEZ ALONSO, y como apelado/s TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el letrado de la Seguridad Social, y como apelado en rebeldía DON Jon en situación procesal de rebeldía. Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de JUICIO DE TERCERIA DE DOMINIO, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Santander, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el articulo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Santander, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: FALLO: Que desestimando la demanda que dedujo Renault Financiaciones s a., debo absolver y absuelvo de la misma a D. Jon y a la Tesorería de la Seguridad Social, debiendo pagar la indicada demandante todas las costas causadas en la tramitación de este juicio de menor cuantía.

TERCERO

Que por la representación legal de la parte apelante, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación dei presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es determinar si la llamada " cláusula o Pacto de reserva de dominio " que figura en los contratos de financiación a comprador de un bien mueble, le concede el dominio al financiador mientras el crédito no se encuentre totalmente satisfecho, o si, por el contrario, dicha cláusula sólo contiene un derecho de crédito, es decir un derecho de preferente de cobro en la realización del bien, frente al derecho de cualquier otro acreedor.

SEGUNDO

La acción que ejercita la parte actora va dirigida a que se declare el pleno dominio que tiene sobre el vehículo embargado, en base a que la compra de dicho vehículo se realizó mediante suscripción de un contrato de préstamo para financiación a comprador del vehículo Renault TR 14 matricula H-....-IW con reserva de domino a favor de la entidad Renault Financiaciones. Entidad de Financiación, en su calidad de tal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, figurando en la cláusula 10 del contrato " el prestatario adquirente del objeto financiado, consiente expresamente conferir el dominio de dicho objeto al Financiador, a los meros efectos de garantía del préstamo y hasta el completo pago del mismo " La Tesorería General de la Seguridad Social en expediente 94/454 embargo dicho vehículo anotando el embargo en Tráfico la entidad actora plantea tercería de dominio al entender que en virtud de dicha cláusula de reserva de dominio, el dominio del vehículo le pertenece, contestando la Tesorería General de la Seguridad Social, que para que dicha cláusula de reserva de domino tuviese efectividad frente a terceros es preciso su inscripción en el registro de venta a plazos.

TERCERO

En el art 3°.2 de la ley 50/1965 de venta a plazos se establece " tendrá la consideración de préstamo de...

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