SAP Cuenca 166/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2000:270
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 166/2000

En la ciudad de Cuenca, a ocho, de junio del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 107/1.999 procedentes del Juzgado de Primera instancia número uno de los de Cuenca y su partido, sobre acción de tercería de dominio, promovidos a instancia de la entidad mercantil F.C.E. BANK P.C.L. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistido técnicamente por el Letrado Don José A. Arias Perlines; contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Herráiz Calvo y asistida técnicamente por el Letrado Don José V. Page de la Vega; y contra la también entidad mercantil NEBRASMOTA, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada personada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha nueve de diciembre del pasado año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marcilla López, en nombre y representación de FCE Bank PLC, Sucursal en España (antes, Ford Credit Europe PLC Sucursal en España) debo declarar y declaro el dominio del actor sobre el vehículo marca Ford, modelo Fiesta Surf, matrícula CU-5129- I, número de bastidor o chasis NUM000 , ordenando el levantamiento del embargo y, en su caso, precinto, acordado por la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Cuenca), en el expediente de apremio por débitos a la Seguridad Social número NUM001 . Todo ello, sin hacer imposición de costas".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha diez de enero del año dos mil, emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinticinco de febrero del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con fecha seis de junio del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la sentencia recorrida.

I

Ambas partes convienen, como no podía ser de otra manera, en que el dubium del presente procedimiento se constriñe al estudio de una cuestión estrictamente jurídica, al no existir discrepancia respecto de los hechos que sirven de fundamento a la acción emprendida. En efecto, con fecha 3 de septiembre de 1.996, la entidad actora suscribió con Nebrasmota, S.L. un contrato de financiación a comprador de automóviles, en cuya condición general novena, bajo el título "pacto de reserva de dominio" se establecía: "Se entiende conferido el dominio al financiador, a los meros efectos de garantía, hasta el completo pago del crédito, con los mismos derechos que si se tratase del cesionario del vendedor a plazos". El contrato fue inscrito con fecha 16 de diciembre de 1.996 en el Registro de venta a plazos. Como consecuencia de débitos existentes a cargo de la referida mercantil Nebrasmota, S.L., la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Cuenca, procedió a incoar el correspondiente expediente de apremio, trabándose embargo sobre el vehículo Ford Fiesta Surf, matrícula WI-....-U , anotado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca con fecha 15/09/98. Sobre estas bases, la entidad demandante ejercita acción de tercería de dominio o, subsidiariamente de mejor derecho, en ambos casos sobre la base de la cláusula que contiene el pacto de reserva de dominio, cuya validez a estos efectos es negada por la demandada, ahora apelante.

II

Como resulta de sobra conocido por todos, la tercería de dominio tiene como finalidad prioritaria, no ya la recuperación del bien trabado, sino el levantamiento del embargo para excluirlo del procedimiento de apremio en el que se produjo la traba. En atención a esta circunstancias, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido destacando que para que la acción emprendida pueda alcanzar buen éxito resulta ineludible, como requisito esencial, que el actor tercenista acredite que le asiste la necesaria condición de ser propietario de lo que pretende liberar de la traba a la fecha de la práctica del embargo que perturba su posición dominical. Y es precisamente aquí donde las partes discrepan, al entender la demandante que su título de dominio resulta del citado contrato de financiación a comprador de automóviles, -tesis aceptada por el juzgador de instancia-, y que impugna el apelante por considerar, expuestos sus argumentos de forma muy condensada, que no puede reservarse el dominio quien nunca lo ha tenido.

La cuestión no ha sido, desde luego, pacífica en la denominada jurisprudencia menor. Por su parte, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de explicar que el pacto de reserva de dominio es aquel por el cual,si bien el vendedor transmite al comprador el dominio de la cosa vendida, esto no sucede de forma definitiva hasta que se pague por completo el precio pactado, actuando como garantía del pago del mismo que se aplaza, lo que determina que verificado el completo pago se produce ipso iure, sin necesidad de ulteriores consentimientos, la transferencia dominical, por lo que no resulta afectada la perfección del contrato, que tiene lugar de forma...

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