STSJ Canarias 212, 27 de Enero de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:212
Número de Recurso827/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución212
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Enero de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000827/2005, interpuesto por Ayuntamiento De Candelaria, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000298/2005 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Inmaculada, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De Candelaria y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13-07-05, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. María Inmaculada ha prestado servicios para Ayuntamiento de Candelaria desde el 5 de septiembre de 2003 con la categoría de Oficial de 2ª, con salario mensual prorrateado de 990,55 euros.

SEGUNDO

Las partes suscribieron el 5 de septiembre de 2003 contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio que tenia como objeto "apoyo de las tareas administrativas que se realizan en el Departamento de Entrada y Salida de Documentos y Padrón de Habitantes por el tiempo que dure la incapacidad temporal de Dña. Trinidad, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de las actividad de la empresa". En las cláusulas adicionales se indicaba que el contrato finalizaba con la reincorporación de la incapacidad temporal de Dña. Trinidad y en ningún caso podrá ser prorrogado por duración superior. La categoría consignada en el contrato era la de auxiliar F 23, la actora solicitó el 17 de septiembre de 2004 la categoría de Jefe Administrativo así como la mejora en sus emolumentos, siendo así que por Resolución de 31 de enero de 2005 así se le reconoció, se le reconoció el nivel de Oficial de segunda dentro del Grupo de Administrativo y un incremento de 182 euros.

TERCERO

El 24 de febrero de 2005 la actora recibe comunicación por la que se le notifica el cese el 28 de febrero de 2005 al finalizar el periodo para el que fue designado mediante contratación laboral por agotamiento de la incapacidad temporal de Dña. Trinidad .

CUARTO

La actora presentó reclamación previa el 2 de marzo de 2005.

QUINTO

Dña. Trinidad, funcionaria del Ayuntamiento del Grupo C, causó baja médica el 1 de septiembre de 2003, se expide alta médica, por agotamiento del plazo de 18 meses, el 28 de febrero de 2005, percibiendo la prestación de IT en pago directo por el INSS desde el 1 de marzo de 2005 y encontrándose en periodo de calificación, prorroga de fectos de incapacidad temporal a la espera de ser evaluada la incapacidad por los servicios médicos del INSS. Folio 40.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por de Dña. María Inmaculada contra AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, debo declarar la improcedencia del despido verificado el 28 de febrero de 2005, condenando a la empresa a que a su elección readmita al actor con abono de los salarios de tramitación a razón de 33,02 euros diarios o le abone la suma de 2.199,96 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. Siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo si el recurrente es la demandada acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado (3797000065029805 de Banesto), así como 150,25 euros en concepto de depósito, sin estos requisitos no será admitido a trámite el...

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